#intervenganAPDAYC Lunes, 10 marzo 2014

Hey, INDECOPI, puedes ejecutar a APDAYC ahorita. Aquí te explicamos cómo

Intervinieron APDAYC, cayó Moscoso y todas son buenas noticias, ¿no? Nop: APDAYC ha dicho que la intervención va a ser apelada ante el Tribunal de Derechos de Autor de Indecopi, y luego al Poder Judicial y así seguro que querrán ir hasta la Corte de La Haya.

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Ya ha pasado antes, con sanciones anteriores de Indecopi a APDAYC que jamás se ejecutaron. Pero en este caso específico hay una salida. Los amigos de Media Forum nos han enviado un artículo explicando cuál es la salida: el D.L. 1033 faculta a Indecopi a ejecutar su intervención YA, sin esperar al Tribunal ni a nadie.

Atención, Herbert Tassano, presidente de Indecopi, y Fausto Vienrichz, flamante jefe de la Oficina de Autor. El siguiente artículo es muy claro. Todo está en manos de ustedes.

 

Sobre la intervención a APDAYC por INDECOPI

Esta semana se conoció la noticia sobre la resolución de la Comisión de Derechos de Autor contra APDAYC suspendiendo al Consejo Directivo actual, nombrando una junta administradora transitoria y sancionando a la entidad con una multa de 100 UIT (380 000 nuevos soles). Lo anterior es el resultado de meses de investigación en los que la autoridad ha determinado que habrían existido distribuciones irregulares de regalías.

Como ha señalado la autoridad, se trata del reparto de montos recaudados sobre la base de criterios arbitrarios que no permitían cumplir con un reparto proporcional. Estos criterios permiten, por ejemplo, «que se distribuya dinero entre un grupo de asociados cuyas obras no generaron regalías efectivamente recaudadas en el período correspondiente».

APDAYC ha señalado que dicha sanción será apelada ante el Tribunal y luego ante el Poder Judicial, llegando a la Corte Suprema, si fuese el caso, intentando defenderse frente a las graves imputaciones de la Comisión de Derechos de Autor.

Pero veamos bien cuál es el entorno legal y las circunstancias actuales.

La regla general del procedimiento administrativo  señala  que la interposición de una apelación contra una sanción de primera instancia, sea en un procedimiento de oficio o a petición de parte, no impide que la medida se aplique  salvo que una ley especial señale lo contrario. En el Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derechos de Autor, ley especial, se establece que el procedimiento de denuncia  se someterá a lo señalado en el Título V del Decreto Legislativo 807. En esta norma, el artículo 38 señalaba que el recurso de apelación contra las resoluciones que ponen fin a la instancia, se conceden con efecto suspensivo, es decir, se suspenden sus efectos.

Sin embargo dicha norma fue derogada tácitamente por el Decreto Legislativo 1033 vigente desde el año 2008. Esta norma señala expresamente en su artículo 19.1 que la impugnación de las resoluciones de primera instancia (como lo es en este caso la de la CDA), suspende la ejecución de estas, salvo en los casos de imposición de medidas de defensa comercial o cuando el órgano que expidió la resolución que se impugna haya determinado lo contrario. Nótese que la facultad conferida en la última parte de este artículo, tiene concordancia con el artículo 216.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que señala que la autoridad para suspender los efectos de una resolución apelada, deberá evaluar el perjuicio que causará al interés público o a terceros la suspensión de la medida versus el perjuicio que podría causar al apelante la eficacia inmediata de la aplicación de la resolución recurrida. En este caso, dada la relevancia particular del caso, resulta evidente que la autoridad necesita actuar de una manera diferente.

Las graves denuncias reveladas el año pasado muestran que las constantes acciones de intervención de la autoridad estatal contra APDAYC no han sido suficientes para generar una gestión colectiva eficiente por parte de la entidad. De hecho una resolución de la CDA del año 2008 que dictaminó de igual forma la sanción de suspensión del Consejo Directivo de APDAYC por malos manejos, a la fecha no se puede ejecutar porque fue apelada y actualmente está cuestionándose en el Poder Judicial.

Con estos nuevos hechos, la autoridad puede cambiar la historia y actuando de acuerdo a Ley deberá valorar correctamente los perjuicios que causaría al interés general del público usuario y a los autores administrados por APDAYC (y a sus regalías), negar la suspensión de los efectos de la resolución apelada versus el interés particular de APDAYC.

Dada la coyuntura actual consideramos que dicha decisión no sólo es importante sino necesaria y medular para el desarrollo y consolidación de las industrias creativas y de la propiedad intelectual en nuestro país. Prolongar la ejecución de la sanción puede enviar una mala señal al mercado, y consolidar una mala práctica en perjuicio de los titulares de derecho autores de forma irremediable.

Artículo elaborado por MEDIA FORUM. Plataforma de comunicación de abogados especialistas en Derecho del Entretenimiento y de la Propiedad Intelectual. www.mediaforum.pe