libertades , noticias , periodismo , politica , sociedad Jueves, 5 octubre 2017

ALERTA: Becerril quiere sancionar así a quienes publiquen más chats o audios sobre su bankada

Antes de presentarte el nuevo producto intelectual del congresista Héctor Becerril, te recordaremos dos sucesos que te ayudarán a entender su reciente proyecto de ley:

  1. El chat Mototaxi: En diciembre del 2016, Correo publicó las fotos de un chat de Telegram en el que Keiko Fujimori y su bancada se mataban de risa por la interpelación al ex ministro de Educación, Jaime Saavedra, y se felicitaban mutuamente por sus intervenciones y su poder en el Congreso.
    Imagen: Correo

    Así nació la bankada Mototaxi. Imagen: Correo

     

  2. El audio de Yesenia Ponce: En setiembre de este año, Cuarto Poder presentó una grabación en la que la congresista de Fuerza Popular contaba cómo Keiko le pidió paralizar un proyecto de ley sobre Chinecas. Este no debía salir durante el gobierno de PPK, sino cuando ella fuera presidenta en el 2021.
  3. Composición: Útero.Pe

    Keiko le habría dicho a Ponce: «No me interesa así se perjudiquen diez mil, cien mi personas. ¡[Ese proyecto] no va! Composición: Útero.Pe

Para evitar que la prensa siga publicando más chats o más audios de indiscretas Yesenias Ponces, Héctor Becerril ha presentado el proyecto 1950-2017, el cual modifica el artículo 164 del Código Penal sobre la publicación indebida de comunicaciones.

La propuesta lleva la firma del portavoz, Daniel Salaverry, y de otros seis congresistas de Fuerza Popular. Busca sancionar a quienes publiquen los chats de WhatsApp, Telegram o grabaciones privadas. En su propuesta se leen estas penas:

A quien publica indebidamente una correspondencia epistolar, telegráfica, de mensajería instantánea o correo electrónico, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otra persona, con limitación de días libres de veinte a cincuentidós jornadas.

Esta sanción de 52 días de «limitación de días libres», según nos comentó el abogado y periodista, José Alejandro Godoy, es una pena simbólica. Por difundir una grabación telefónica, la pena continúa siendo simbólica, pero puede llegar hasta 2 años:

Cuando se trate de la publicación indebida de una comunicación telefónica o de la grabación de la misma, que cauce perjuicio a otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Uf. Imagen: Útero.Pe

Mototaxi sin frenos.
Imagen: Útero.Pe

En el actual Código Penal ya se sanciona la publicación indebida de correspondencia, solo que Becerril ha precisado «la correspondencia de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram) o correo electrónico». Su argumento para este agregado es el siguiente:

«El desarrollo de los avances tecnológicos genera mayor vulnerabilidad al secreto de las comunicaciones, razón por la cual, la realidad ha hecho que la norma penal sea superada, es por ello que resulta pertinente actualizar el tipo penal (…)».

La propuesta recién fue entregada el tres de octubre y aún no pasa a ninguna comisión. Nos comunicamos con la bancada para preguntarle a Becerril si la difusión casual de una foto de su celular que mostraba a una mujer desnuda podría ser un ejemplo para aplicar su nueva ley, pero no tuvimos respuesta.