noticias , politica , Salud , sociedad Lunes, 25 mayo 2020

Alguien cambió el artículo 5 del nuevo Decreto Supremo para salvar a las clínicas privadas

Otro de los resultados de abandonar el sistema de salud, es no poder luchar contra el abuso de las clínicas privadas. Intervención: Útero.Pe

Otro de los resultados de abandonar el sistema de salud por décadas, es no poder luchar contra el abuso de las clínicas privadas.
Intervención: Útero.Pe

Tras el anuncio de Vizcarra el viernes que pasó, se publicó el sábado el Decreto Supremo que amplía el estado de emergencia que obliga la continuación de la cuarentena, pero con algunos servicios activados.

  • En este Útero ya hemos contado de qué va la vaina.
  • Seguirás sin poder salir.
  • Pero algunos servicios de mantenimiento del hogar, cosmetología, odontología, veterinaria y oftalmología, las app por delivery, entre otros, ya empezarán a funcionar cumpliendo los protocolos establecidos por el Minsa.

En su presentación del viernes, el presidente Vizcarra explicó que el objetivo de ampliar la cuarentena hasta el 30 de junio era para continuar salvaguardando la salud del país incrementando, en este lapso, el número de camas de hospitalización, camas UCI, medicinas, ventiladores, y todo lo necesario para combatir la enfermedad provocada por el covid-19.

Así las cosas, esto es lo que indican los artículos 5 y 6 del decreto supremo publicado el sábado 23 de mayo:

  • Artículo 5: Es más que todo, una declaración de intenciones. No dice un número específico ni tampoco cómo lo harán. Solo promete «incrementar la oferta hospitalaria».
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Imagen: El Peruano

Y el artículo 6 habla de los medicamentos que serán repartidos a nivel nacional para combatir el covid-19.

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Imagen: El Peruano

Sin embargo, Útero.Pe tuvo acceso al documento previo a lo que se publicó en El Peruano y que contiene algunos detalles que desaparecieron de la norma. El artículo 5 de este documento que llegó en exclusiva a esta redacción hace referencia a las facultades del Ministerio de Salud sobre las clínicas privadas.

  • 5.1 Todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimientos de las Sanidades de las Fuerza Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  • 5.2 Sin perjuicio de los anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.
  • 5.3 Estas medidas también incluyen la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta emergencia sanitaria.
  • 5.4 Asimismo, el Ministerio de Salud puede ejercer aquellas facultades que resulten necesarias respeto de los centros, servicios y establecimientos de salud de titularidad privada, de acuerdo a la disponibilidad de cada establecimiento y previa evaluación de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Nada de esto aparece en El Peruano. Imagen: Útero.Pe

Nada de esto aparece en el nuevo decreto publicado en El Peruano.
Imagen: Útero.Pe

Para más detalles, Útero.Pe cumple con publicar en PDF el documento que llegó a nuestra redacción y que contiene además anotaciones en varias partes, incluidas los anexos que también fueron modificados pero no en su esencia, sino más bien se aumentaron detalles.

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El artículo 5 que desapareció no hacía más que aplicar en nuestro país lo que en países europeos ya estaba en práctica debido a la presente pandemia. El gobierno de España, por ejemplo, tomó el control de las clínicas privadas el 15 de marzo de este año, cuando el covid-19 ya sobrepasada la capacidad de respuesta de ese país.

Imagen: captura El País

Imagen: captura El País

Esto es lo que informaba El País de España en esa época:

El Gobierno ha decidido llevar a cabo medidas inéditas en materia sanitaria en la historia reciente de España, anunció este domingo por la noche el ministro Salvador Illa en una comparecencia de los cuatro ministros designados para la gestión del estado de alarma. La primera, de enorme calado, supone la intervención de la sanidad privada para ponerla al servicio del Sistema Nacional de Salud.

Pero no es el único país.

No es que Velasco haya poseído a los españoles o a los chilenos, se trata de una medida extraordinaria solo por la emergencia. De hecho, este artículo que no aparece en la nueva norma peruana, aparecía en el DS 044-2020-PCM, el primer decreto que se publicó con el estado de emergencia.

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Algo raro pasa aquí.
Imagen: El Peruano

Lo malo es que esa disposición fue casi imposible de cumplir porque, si bien Vizcarra dijo que el Estado cubriría los gastos de hospitalización de los pacientes covid-19 en las clínicas; lo cierto es que estos establecimientos de salud piden una «garantía» de decenas de miles de soles para aceptar internar a una persona. 

El artículo 5 que aparece en el DS 044-PCM del 15 de marzo morirá en los próximos días, pues su vigencia solo era de 90 días desde publicada la norma. El nuevo DS 094-PCM del 23 de mayo ya no contempla la facultad del Ministerio de Salud para tener control sobre las clínicas privadas. Aunque, a decir verdad, en todo este tiempo de emergencia nacional, el Minsa nunca pudo con ese monstruo que, en palabras del propio ministro Víctor Zamora, lucra con la enfermedad.