noticias , Salud , sociedad Jueves, 2 abril 2020

Otro legado de AG: a los vivazos que acaparan productos para revenderlos muy caros no les pasará nada

Días antes de que empezaras este encierro que te tiene jugando ludo online con tu ex, el premier Vicente Zevallos dijo que el acaparamiento y la especulación eran delitos. Lamentamos decir que se equivocó. Lo que dijo no es del todo cierto. Vayamos por partes.

  • El acaparamiento es cuando un vivazo compra algún bien para que se vuelva escaso con la finalidad de que luego pueda ganar harta plata con la reventa costosa, perjudicando a la mayoría.
  • Y la especulación es cuando el productor, fabricante o comerciante vende productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.

El acaparamiento no es delito gracias a Alan

Intervención: Útero.Pe

Otro de los legados de Alan que nos perjudica en tiempos de pandemia. Intervención: Útero.Pe

Los vivazos que compraron un montón de mascarillas y gel desinfectante hace un mes para luego revenderlos a un mayor precio no pueden ir a prisión ni ser procesados. Legalmente, no están cometiendo ningún delito. El acaparamiento no es ilegal según el Código Penal actual.   

¿Saben hasta cuándo fue delito?

Hasta el 2008.

O sea, hasta el segundo gobierno de Alan, como lo recuerda el periodista Christopher Acosta.

En diciembre de 2007, el Congreso le entregó facultades a García para legislar sobre temas del TLC con Estados Unidos. Y uno de los legados que Alan dejó al país en ese contexto fue el decreto legislativo Nº 1034 . En él se bajó los artículos 232 y 233 del Código Penal. El 233 era el delito de acaparamiento.

Así estaba el código penal antes, con el delito de acaparamiento por el que te podían dar hasta cuatro años de cana:

Imagen:

Imagen: Código Penal

Y así se mochó el acaparamiento Alan:

Imagen: DL

Imagen: DL 1034

El premier que estampó su firma en la lápida del acaparamiento como delito fue el también aprista Jorge del Castillo.

Imagen: DL

Imagen: DL 1034

En 2017, hace poquito nomás, como recuerda Acosta, gracias al Niño Costero, el Congreso se vio en la necesidad de corregir el error de García y volvió a penalizar el acaparamiento. Incluso aprobaron que ahora la pena máxima podría ser hasta 6 años de cana. Pero PPK cuestionó la ley y nunca la promulgó. Por eso hasta hoy no aparece en el Código Penal.

¿Y la especulación es delito o tampoco?

Ese delito no se lo bajó Alan del Código Penal. Te la ponemos fácil. En el papel, sí (Art. 334), pero en la práctica, no se puede probar. Es más fácil que una rataza pase por el ojo de una aguja antes que probar ese delito. ¿Te acuerdas lo que decía su primera parte?

«Especulación. El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente será reprimido con pena privativa de la libertad…».

¿Alguna vez has visto que en pleno siglo XXI alguna autoridad haya fijado precios en este país? 

Quien se atreva a hacerlo, será tildado de norcoreano para abajo. Ni siquiera tenemos una lista oficial del gobierno que precise cuáles son los productos de primera necesidad, como lo han hecho notar algunos penalistas. O sea, no esperes que ningún vivazo vaya preso por esto tampoco.

Pero la fe es lo último que se pierde: ya que Vizcarra ha activado su mood Velasco, también podría limpiar esta (otra) mancha alanista.