corrupción , denuncia , noticias , politica Miércoles, 8 agosto 2018

5 puntos que todos deberíamos saber sobre lo que está pasando con el caso Lava Jato en medio de la crisis del Ministerio Público

Título original: Odebrecht, se dice que…

Escribe: Ronald Gamarra*

odebrecht

Elaboración de la imagen: Ojo-Público

1. La necesaria colaboración eficaz

La colaboración eficaz es un mecanismo útil y efectivo contra la criminalidad organizada. El corrupto entrega información y documentación –que pueda corroborarse- a cambio de un beneficio (disminución o exención de pena). Debe ser aplicado en el caso Lava Jato, por supuesto: el Estado no cuenta con capacidad para desentrañar el conjunto de los actos de corrupción y lavado de activos perpetrados por la red criminal y existe la disposición de la empresa Odebrecht de acogerse al mecanismo.

En la negociación, ambas partes ganan por igual. Evidentemente, no puede ni debe adelantarse o suscribirse un acuerdo a cualquier costo y de cualquier manera. Por supuesto, tampoco hay que desalentar al aspirante ni darle el mismo tratamiento que a otros que se encuentran en su misma situación y que son renuentes a cualquier admisión de responsabilidad y afán de colaboración utilitaria.

Si la negociación se cae, sin importancia la razón de ello, toda la información, documentación y las propias declaraciones del aspirante y terceros se tienen por no existente y no podrán ser utilizadas por el Ministerio Público.

2. Convenio preliminar (para el acuerdo final del proceso especial)

Se dice que en la mañana del 4 de enero de 2017, el Equipo Especial de la Fiscalía suscribió con Odebrecht (en puridad, Constructora Norberto Odebrecht S.A Sucursal Perú) un convenio preliminar o preparatorio en el marco de la Carpeta Fiscal N° 19-2016, en la que preliminarmente (desde el 8 de noviembre de 2016) se investigaba hechos de corrupción y lavado de activos en los que se encontraba involucrado personal directivo de la empresa, y del proceso de colaboración eficaz a la que se habían sometido dos directivos.

Representó a la empresa Ricardo Machado Weyll, apoderado y director jurídico. En general, Odebrecht se comprometió a colaborar con las indagaciones fiscales:

  • Entregando información y documentación –ya sea que se encuentre en Perú o en el extranjero- que sea requerida por el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, o indicar dónde se encuentra y quién la tiene.
  • Asegurando la documentación relativa a los hechos investigados que se halle en su poder o disposición.
  • Interviniendo en las diligencias que sea convocada por la autoridad.
  • E iniciando tratativas con la Procuraduría Anticorrupción para el correspondiente pago de la reparación civil.

El convenio estableció las pautas de la negociación entre las partes, que determinaría las consecuencias accesorias que le puedan ser atribuidas a cualquier empresa del grupo Odebrecht como resultado del proceso de colaboración al que se habían sometido dos directivos (quienes a su vez habían firmado un acuerdo preparatorio preliminar de colaboración eficaz).

El objetivo último de la colaboración de Odebrecht era asegurar la continuidad de su actividad empresarial en el país, incluyendo –por cierto- los contratos en actual ejecución.

Como muestra de su buena voluntad, Odebrecht se obligó a entregar 30 millones de soles (con cuotas, montos y cronograma incluidos), como devolución de parte de las ganancias indebidas que posteriormente se determinarían.

Se dice que a su vez, el Ministerio Publico se comprometió:

  • A no solicitar al Poder Judicial la adopción de medidas cautelares en contra de Odebrecht.
  • Y a no solicitar al Poder Judicial la aplicación de medidas contra la empresa, tales como la clausura de sus locales, su disolución, la suspensión de sus actividades, entre otras, siempre y cuando la información entregada tenga carácter esencial y contribuya decididamente al esclarecimiento de los hechos y a la identificación de los responsables, y proceda a la entrega de las ganancias indebidas y repare las consecuencias.

3. Casos que son objeto de la negociación con Odebrecht

Se dice que para la colaboración eficaz, y siguiendo las solicitudes de acogimiento presentadas por Jorge Barata y Ricardo Boleira, exsuperintendentes de la empresa en el Perú, Odebrecht solo reconoció y sometió seis casos a la negociación:

  • Pago a Toledo como resultado de la licitación de la carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3.
  • Licitación de la carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3 (destrabe en Ositran).
  • Metro Línea 1, tramos 1 y 2.
  • Contribución a la campaña electoral de Ollanta (2011).
  • Avenida Evitamiento (Cusco).
  • Pago para la campaña de Susana Villarán durante el proceso de revocatoria.

4. Corroboración de la información

Se dice que tratándose de sobornos a funcionarios públicos peruanos en los que muchas veces se utilizaron cuentas bancarias en el extranjero, la Fiscalía –por mandato expreso de la ley peruana- tuvo que iniciar un complejo proceso de corroboración de la información –parcial, incompleta, deficiente- proporcionada por Odebrecht y los solicitantes de colaboración, en Estados Unidos, Andorra, Suiza, Reino Unido, Bahamas, Islas de San Vicente y Granadinas, Barbados, Antigua y Barbuda, entre otros países, y lidiar con sus burocracias.

5. Entrampamiento

Peligro en la investigación de, por ejemplo, esta nota. Imagen: captura

Peligro en la investigación de, por ejemplo, esta anotación en la agenda de Marcelo Odebrecht.
Imagen: captura

5.1 Según el Ministerio Público:

La demora en la tramitación de la colaboración eficaz obedeció al hecho que, por disposición expresa del ordenamiento nacional, se debe corroborar la información entregada por el aspirante (la empresa y sus exfuncionarios), lo cual en el caso en concreto supuso utilizar la vía de la cooperación judicial internacional para acceder a los estados de cuenta que los sobornados funcionarios públicos tenían en bancos extranjeros.

A esto debe agregarse que la empresa solo entregó algunas órdenes internas de pago a las offshore vinculadas a los corruptos, no la información completa de las referidas cuentas. Y que tampoco ayudó a conseguirlas, no obstante que el convenio preliminar la obligaba a entregar información y documentación, aunque esta se hallare fuera del país.

Se dice que en febrero de 2017, el Equipo Especial realizó un expreso requerimiento de información a la empresa. Año y medio después, Odebrecht no cumplió totalmente con la petición. Es más, respecto del caso denominado pago para la campaña de Susana Villarán durante el proceso de revocatoria, Odebrecht no aportó un solo documento. Ninguno. Solo contribuyó con la declaración de Barata.

Tratándose del caso Metro Línea 1, se dice que Odebrecht entregó información incompleta, obviando diversas cuentas bancarias extranjeras en las que se depositó el soborno.

Finalmente, se dice que Odebrecht no entregó información requerida por el Ministerio Público sobre sobornos no admitidos ni sometidos a la negociación (casos Saneamiento Iquitos, Proyecto Olmos, Sisa, irrigación Olmos, Puerto de Bayovar, Interceptor Norte, DS JB, Ilo Desaguadero, Marca II, IIRSA Norte, Puerto Callao, Rehabilitación Callao, Chimbote, Cacho, Claim, Consucode, entre otros), pagos ilícitos que en algunos casos incluso han sido materia de reportajes posteriores en algunos medios de comunicación nacional.

En junio de este año, el Equipo Especial requirió la entrega de la información. Se dice que Odebrecht hizo oídos sordos.

5.2 Según Odebrecht

(Esto fue alegado ante el Ministerio Público de Brasil). El Equipo especial incurrió en supuestos incumplimientos del convenio preliminar, y esta sería la verdadera razón del entrampamiento de la negociación.

En realidad, varios de los temas señalados por Odebrecht no pasaron por la actuación del Equipo Especial. Uno de ellos, el referido a la inmovilización de documentación de la empresa en el almacén Polysistemas, fue resultado de la intervención de la Fiscalía de Lavado de Activos, sin conocimiento o coordinación previa (en claro incumplimiento de la Resolución N° 2683-2017-MP-FN); y, otros tres, apertura de investigaciones por los casos Avenida Evitamiento (Cusco), Vía Costa Verde (Callao) y Carretera Interoceánica Sur, correspondió a solicitudes de incorporación de la empresa Odebrecht como tercero civilmente responsable, formuladas por la Procuraduría.

En relación con el inicio de investigación contra Odebrecht por el caso Metro de Lima, a partir de información entregada por esta, y su permanencia como tal, lo cierto es que el 19 de enero de 2017 se le comprendió como investigada pero dos días después fue excluida. Por lo que, a la fecha en que Odebrecht se quejó ante la Fiscalía brasileña, el tema ya había sido solucionado.

Respecto de la supuesta utilización de la información proporcionada por Odebrecht para investigar a la empresa y sus exfuncionarios por el caso Gasoducto Sur Peruano, es de precisar que este tema no es parte de la negociación y que la indagación surgió de forma paralela e independiente a la delación premiada, a partir de una denuncia presentada por la Procuraduría anticorrupción.

6. ¿Destrabe o capitulación?

Se dice que, a pesar del entrampamiento, el Equipo Especial y los abogados de la empresa siguieron conversando. La Fiscalía sostuvo que, si se limaban los desacuerdos, hacia el 31 de octubre de 2018 podía suscribirse el acuerdo de colaboración eficaz. Paralelamente, patrocinaba la idea de un pronto entendimiento mediante una mediación internacional que pudiera reunir a la empresa Odebrecht y al Estado peruano (considerando al Ministerio Público y otras agencias con intereses diversos).

Se dice que Odebrecht trató de imponer sus condiciones y firmar el convenio con prisa.

El entrampamiento era evidente. Y parecía no haber fórmula posible para el destrabe. Mientras tanto, el equipo de Lavado de Activos, a cargo del fiscal Rafael Vela, avanzaba con la empresa obteniendo en Brasil las declaraciones de los involucrados, algunas muy importantes, que la opinión pública vio como un posible camino a seguir para refrescar y esclarecer el caso Lava Jato.

La empresa entonces, condicionó la continuación de tales declaraciones al “desentrampamiento” de las negociaciones con el Equipo Especial que conducía el fiscal Hamilton Castro. La respaldó la fiscalía de Brasil, suspendiendo la cooperación con el Ministerio Público peruano.

¿La presencia del fiscal supremo Gonzalo Chávarry en la Fiscalía de la Nación fue el momento oportuno para el destrabe… o la capitulación? El tiempo lo dirá.

Lo cierto es que un nuevo escenario institucional abrió una nueva etapa en la negociación de la colaboración eficaz con Odebrecht y, en general, en el caso. La Fiscalía decidió que el fiscal Rafael Vela asuma la conducción del caso Lava Jato (se le designó como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales), unificó los Equipos de trabajo –lo que es totalmente correcto- y suscribió el 2 de agosto de 2018 un “Acta fiscal de coordinación superior de entendimiento mutuo para la culminación del procedimiento de colaboración eficaz”, con el objetivo de “destrabar y viabilizar el Acuerdo Final de Colaboración Eficaz y establecer las condiciones para utilización de los medios de pruebas…”.

Las partes se han comprometido a establecer un cronograma de trabajo que permita la celebración del acuerdo final, en un plazo máximo de 45 días.

A primera vista, el acta de entendimiento que el Ministerio Público ha celebrado para la culminación de la colaboración eficaz favorece en demasía a la empresa y los funcionarios corruptos de Odebrecht, y es fruto de una apurada y no del todo conveniente negociación:

  • El acta de entendimiento no prevé, de forma expresa, la entrega directa e inmediata de la información y documentación hoy en poder de la empresa y los funcionarios de Odebrecht.
  • Según el acta de entendimiento, durante el trámite de la colaboración solo se podrá solicitar vía cooperación judicial internacional las declaraciones y los documentos que acuerden las partes (punto 2). O sea, la empresa Odebrecht tiene poder de veto.
  • Según el acta de entendimiento, la Fiscalía cerrará las investigaciones en curso y no abrirá una más (punto 5). Ninguna.

El texto es claro. Pese a ello, la empresa y los que defienden el acuerdo sostienen que todo ello se refiere únicamente a los seis casos objeto de la negociación, subsistiendo la competencia del Ministerio Público para abrir indagaciones sobre otros temas. Esa es una declaración interesada de Carlos Kauffman, el abogado de Jorge Barata, y un anuncio entusiasta de quienes hoy se encuentran a cargo de la negociación, sin embargo el texto del acta dice una cosa totalmente distinta. Hoy en día, el acuerdo blinda a Odebrecht respecto a nuevas y posibles investigaciones de hechos que no han sido admitidos o reconocidos por Odebrecht, y que eventualmente la Fiscalía peruana logre descubrir de manera independiente.

  • Según el acta de entendimiento, parte importante de la documentación, información y declaraciones serán proporcionados tras la homologación del acuerdo final de colaboración eficaz ante el Juez de la Investigación Preparatoria (punto 3). O sea, primero le damos el beneficio y luego, solo luego, recibimos el aporte material y sustancial de la empresa.

La empresa Odebrecht y el Equipo Especial a cargo del caso buscarán que el acta se concrete de forma inmediata. Tendremos declaraciones espectaculares, por el nombre de los involucrados y los montos de los sobornos. No será todo ni estarán todos, pero los peces grandes y chicos que caerán –y que celebramos que caigan- harán suficiente ruido y escándalo como para no pensar en la impunidad en márgenes inaceptable que se esconde.

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*Ronald Gamarra es exprocurador anticorrupción del Perú. El contenido de esta nota ha sido trabajado y verificado con las fuentes del autor, por lo que la responsabilidad del mismo es exclusiva de la persona que firma este post.