ROCHE: Todo indica que el juez supremo Javier Villa Stein hace copy-paste y estas son las pruebas
Diego Castillo
PeriodistaEl Instituto de Defensa Legal (IDL) reveló un supuesto plagio de nada menos que el juez supremo Javier Villa Stein, en su calidad de ponente (o redactor) de la sentencia de casación N° 39-2012/CUZCO.
En base a esa ello, un informe realizado por la exregidora municipal, Marité Bustamante, y Lilia Ramírez Varela, del portal web Justicia Viva, explica como se habría dado el roche copy-paste.
Pero antes, ¿ya te acordaste de Javier Villa Stein?
Se trata del actual presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que recientemente absolvió al cuestionado exministro Aurelio Pastor por el delito de tráfico de influencias. Villa Stein también declaró improcedente la extradición del investigado por el caso La Centralita Martín Belaunde Lossio desde Bolivia. El mismo que odia a los caviares pero defiende a los trolls fujimoristas, y aquel que va a las pichanguitas de cuestionados magistrados a pasarla en grande.
Ahora sí, sin más, te explicamos el control c + control v:
El copy-paste parte 1
Primero hay que comparar el fundamento jurídico 2.5 de la sentencia de casación en cuestión (2012), con la página 28 del libro “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios” de Enrique Bacigalupo.
Observemos primero el argumento jurídico 2.5 de la casación N°39-2012/CUZCO:
Pero Útero, la letra es Arial 6
Tranquilo, concéntrate en la línea 10 hasta el final del texto. Si te cuesta verlo, aquí te lo citamos:
«(…) ‘libre convicción’ o ‘apreciación en conciencia, dicha elaboración ha prestado especial atención a los ‘componentes objetivos de la formación de la convicción’, partiendo de una clara distinción entre libre convicción y arbitrariedad. Estos componentes objetivos han permitido un nuevo concepto que contrasta claramente con la antigua noción puramente subjetiva de la convicción, que no permitía control alguno. De esta manera se puede excluir del concepto de libre convicción aquello que solo es arbitrariedad».
Ahora revisa la página 28 del libro “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, de Enrique Bacigalupo.
¿Casualidad? En resumen, esto es lo que escribe Villa Stein:
«(…) del concepto de ‘libre convicción o de ‘apreciación en conciencia’. Dicha elaboración ha prestado especial atención a los ‘componentes’ objetivos de la formación de la convicción'» partiendo de una clara distinción entre libre convicción y arbitrariedad» (…) Estos componentes objetivos han permitido un nuevo concepto que contrasta claramente con la antigua noción puramente subjetiva de la convicción, que no permitía control alguno. De esta manera se puede excluir del concepto de libre convicción aquello que solo es arbitrariedad».
Traducción
Desde la línea 10 del argumento 2.5 hasta el final del texto, hay una copia literal sin estar citado o entrecomillado. Además es extraño que se mantengan los entrecomillados que el libro tiene (pie de página 36) sin que se haga referencia a estos en el pie de página.
Pero eso no es todo…
El copy-paste parte 2
Villa Stein, esta vez parafrasea parte de las página 29 del libro de Bacigalupo en el argumento 2.6 de la casación:
Mira el argumento jurídico 2.6 de la casación N°39-2012/Cuzco
Ya pues, Útero, otra vez letra tamaño 6
En resumen, esto es lo que escribe Villa Stein:
«(…) las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos de las deducciones a partir de la prueba acopiada» (…) «La deducción, sobre todo, no debe ser lógicamente contradictoria: de testigos que no saben no es posible deducir conocimiento; de peritos que carecen de seguridad sobre sus conclusiones no se puede extraer seguridad. Vale decir, las deducciones a partir de la prueba deben ser lógicamente sostenibles. Asimismo, no pueden contradecir las máximas de la experiencia, menos soslayar los conocimientos científicos».
Y esto dice la página 29 del libro «la impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios»
Mientras esto es lo que dice el libro de Bacigalupo:
«(…) los principios de la experiencia y los conocimientos científicos de las deducciones a partir de la prueba acopiada» (…) «La deducción, ante todo, no debe ser lógicamente contradictoria: de testigos que no saben no es posible deducir conocimiento; de peritos que carecen de seguridad sobre sus conclusiones no se puede extraer seguridad. Es decir, las deducciones a partir de la prueba deben ser lógicamente sostenibles. Asimismo, no pueden contradecir las máximas de la experiencia, menos soslayar los conocimientos científicos».
Traducción
El argumento 2.6 de la casación es una copia casi literal del libro “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”.
Villa Stein hace algunos cambios: “ante todo” en la casación en vez del “sobre todo” escrito en el libro; Asimismo, usa «vale decir» en la casación en vez del «es decir» utilizado en el libro.
Además, otra vez, la sentencia no hace referencia a ninguna bibliografía.
¿Qué podría pasar con Villa Stein?
Esto es lo que dice el código penal sobre el plagio como delito tipificado en el artículo 219 del Código Penal:
“será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”.