Esto es todo lo que debes saber sobre el caso de la terrorista del MRTA y la Corte IDH
Giovanna Castañeda
Periodista.#exigimoselretirodelperúdelacidh es ahora una tendencia en #Lima http://t.co/gXYREwktPe
— Trendsmap Lima (@TrendsLima) March 10, 2015
Anoche, esa fue una de las tendencias en Lima. ¿Por qué «exigen» el retiro del Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿No entienden nada? Ahora les contamos.
La confusión original
Ayer, esta noticia del diario Correo fue la que empezó todo. El caso: la terrorista del MRTA Gladys Espinoza Gonzáles vs el Perú. Ella denunció al Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por haber sido víctima de violación sexual y tortura por parte de los policías que la detuvieron en 1993.
El 20 de noviembre del año pasado, la Corte IDH resolvió lo siguiente, según recoge el diario Correo:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió los recursos legales interpuestos por sentenciados por el delito de terrorismo contra el Estado peruano y determinó que se abran procesos disciplinarios a los cinco jueces que los sentenciaron por subversión.
Es decir, de acuerdo con la noticia, la Corte IDH dispone un juicio a los magistrados por sentenciar a los terroristas. No fue el único medio que informó esto. El titular de Correo desató toda una confusión en redes sociales donde terminaron por «exigir» el retiro del Perú de este organismo que defiende los derechos humanos. ¿Confusión? Ahora les explicaremos por qué.
No se procesará a jueces
De hecho, si solo lees el párrafo de Correo, resultaría totalmente legítimo indignarte y decir que cómo es posible que ahora una emerretista sea la víctima y los jueces que la sentenciaron se conviertan en los malos de la película.
Sin embargo, nada de eso es cierto.
En esta serie de tuits, el abogado Ronald Gamarra dejó claro que la sentencia de la Corte NO pide abrir un proceso a los magistrados del caso. Lo que exige es la investigación a quienes torturaron y violaron a Espinoza Gonzáles:
Un poco de comprensión de lectura haría bien. Corte IDH dispone investigación/juicio a quienes torturaron/violaron (Caso Espinoza Gonzáles)
— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) March 10, 2015
"La Corte ha señalado q resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado
a la sociedad peruana x Sendero Luminoso" (párrafo 52)— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) March 10, 2015
La Corte IDH detalla los crímenes del MRTA: secuestros, asesinatos, ataques y terror (Lean el párrafo 52 de la sentencia Espinoza Gonzáles)
— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) March 10, 2015
La Corte IDH recuerda que el MRTA se caracterizó por las "muertes motivadas por la orientación sexual o identidad de género de las víctimas"
— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) March 10, 2015
Lean otra vez: la Corte IDH reconoce las atrocidades cometidas por el MRTA, pero pide que se investigue la violación a una mujer (que, efectivamente, es una terrorista condenada).
¿Una violación sexual debe quedar impune?
Este es el punto que reavivó la polémica. En la sentencia, la Corte IDH ordena al Estado pagar una reparación civil de 105 mil dólares dentro del plazo de un año (punto 16, página 119) por el delito sexual. También deberá procesar a los responsables de la violación (punto 10); dar un tratamiento médico y psicológico a Espinoza Gonzáles (punto 11); y tiene que desarrollar protocolos de investigación para que casos de tortura sean debidamente investigados (punto 13), entre otras disposiciones.
Ni siquiera el más salvaje defensor de la salida del sistema internacional de justicia podría estar de acuerdo con una violación sexual. De todas formas, muchos han cuestionado la cantidad de dinero que recibirá, desproporcionada respecto al que han recibido otras víctimas de violación en nuestro sistema nacional (pero no en el internacional).
Este punto genera comprensible molestia –respecto de otros casos de violación y teniendo en cuenta que la víctima, en este caso, es una terrorista– pero hay una salvedad. El Decreto de Urgencia 052 del año 2010 establece que a los 105 mil dólares deberán descontarse lo que la terrorista le deba, a su vez, al Estado Peruano. Entramos el buscador del Ministerio de Justicia y, efectivamente, Gladys Espinoza sí le adeuda al Estado:
Esta cantidad deberá ser descontada de la reparación final.
¿Anula el juicio por terrorismo?
Por cierto, la sentencia de la Corte IDH no anula la condena de Espinoza Gonzáles, no ordena nuevo juicio, no reduce la pena, no la libera.
— Ronald Gamarra (@ronaldgamarra) March 10, 2015
Espinoza Gonzáles sigue siendo una terrorista. La condena de 25 años de cárcel que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema le impuso en el 2004 no está anulada. El juez supremo César San Martín -uno de los magistrados que sentenció a Espinoza- a través de un pronunciamiento en la web del Poder Judicial, desmintió que le abran un juicio:
La CIDH, en ninguno de los dos casos, ha dispuesto investigar y menos sancionar a magistrados del Poder Judicial peruano.
En ninguno de los 19 puntos resolutivos lo dice. Ahora sí queda claro que la reparación civil se debe a su calidad de víctima de violación sexual, no por ser terrorista. También en su Twitter, Rosa María Palacios hace un buen resumen de este caso:
A ver si me entiendes:
La pena a la terrorista es 25 años.
No 25 años + ser violada por agentes del Estado.
¿Qué parte no entiendes?— Rosa María Palacios (@rmapalacios) March 10, 2015
Imposible ser más claro. El terrorismo es un delito horrendo, pero también la violación. No se puede castigar uno con otro. Y, menos, usar la histeria para exigir lo que solo gente como Fujimori y Hugo Chávez han exigido.