Aprovechamos que el congresista Belaunde es un tremendo mañoso para explicarle la nueva ley contra el acoso callejero
Diego Pereira
I'm back, bitches » @algunpereira » diego@utero.peAyer se aprobó el proyecto de ley contra el acoso callejero y esto pasó mientras se debatía la ley en el Congreso:
«Vamos a tener las cárceles llenas de delincuentes por el terrible delito de mirar con persistencia a una bella mujer. ¿Qué vamos a hacer en las playas?, ¿Qué vamos a hacer cuando miramos maravillosos bikinis que Dios y la naturaleza nos prodigan?»
Nos queda claro que el congresista Martín Belaunde Moreyra, no tiene la más mínima idea de qué está hablando y nos queda claro también que no tenemos porque volver a meterlo al Congreso.
Y estamos hablando de alguien que fue Zar anticorrupción y Decano del Colegio de Abogados, ah. Pero claro, también es congresista de Solidaridad Nacional, donde también habitaba Walter Menchola (quien tuvo una practicante a la que le pagaba 3 mil soles) y uno que otro con escandeletes de ese tipo.
En todo caso señor congresista, acá le explicamos bien qué es lo que tiene que saber sobre esta nueva ley y por qué esperamos jamás encontrarlo en una playa soleando sus pálidos jamones.
¿Qué es acoso sexual callejero?
A ver, congresista, para efectos de la nueva ley, el acoso se define así:
Una conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que una o más personas realizan contra quienes no las desean pues consideran que su dignidad y sus derechos (como la libertad, integridad y libre tránsito) están siendo afectados y se sienten víctimas de intimidación, hostilidad, degradación, humillación o de un ambiente ofensivo en espacios públicos.
Pero esto probablemente todavía le quede un poco etéreo, así que aterricemoslo más antes que nos quiera meter la mano. Dice el proyecto de ley que para que exista acoso sexual tienen que haber uno de estos elementos:
- El acto de naturaleza o connotación sexual
- Rechazo expreso de este por parte de la víctima (a menos que no pueda expresarlo o sea menor de edad)
Claro, señor congresista, probablemente sigue sin ser muy claro cuándo es que hay delito. Tiene usted razón. Mejor vamos de frente a la lista de acciones que son consideradas acoso sexual:
- Actos de naturaleza sexual verbal o gestual
- Comentarios e insinuaciones de tipo sexual
- Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos
- Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en público
- Exhibicionismo o mostrar los genitales en público
Ya quedó claro, ¿no? Un acosador, señor congresista, es el hombre o mujer que realiza esos actos. Un acosado, es el hombre o mujer que es víctima de ello.
OJO: los datos que usted está viendo aquí provienen del texto que va a ser aprobado (que puedes leer aquí) y NO del proyecto de ley que también está circulando por ahí pero que ha sido modificado. No se nos vaya a confundir por favor.
Además, ya dijo el congresista Eguren que las sanciones penales se verán después.
Ventaja y desventaja
Las principales ventajas, relacionadas a la lucha por la igual de genéro, se las dijo la congresista Verónika Mendoza en este video. Claro, en el minuto 2:53 usted irrumpe con una serie de pachotadas, pero si se queda hasta el final del video quizás pueda entender la seriedad del asunto:
A ver congresista, como dice Elizabeth Vallejo, Coordinadora del Observatorio Paremos el Acoso Sexual Callejero en esta entrevista, la ley es netamente disuasiva. ¿Qué significa esto? Pues que un acosador ahora ya no puede escudarse en el vacío legal para justificar su estupidez. «No puedes denunciarme porque no es delito» es una frase que ya no escucharemos.
En suma, ahora la pensarán dos veces. En ese sentido la aprobación de esta ley es una herramienta para hacer que los acosadores se desanimen de cometer el delito. Otra cosa positiva: la calle es uno de los lugares más libres de regulación en nuestro país. Pasa de todo y nadie está cuidándola. No sé si se habrá dado cuenta señor congresista.
Pero claro, la ley también tiene una desventaja: ¿cuál es el efecto real? En la misma entrevista, Elizabeth Vallejo reconoce que las posibilidades de que alguien vaya a la cárcel son mínimas por un tema probatorio. Claro, la gente sabe que hay una sanción, pero es difícil demostrar que hubo acoso.
Además, en un principio el proyecto de ley pretendía sancionar también «miradas persistentes, incómodas, ruido de besos y/o silbidos entre otros». El tema es que estas valoraciones entran en un plano subjetivo que ya no solo es difícil de probar, sino que por su mismo carácter ambiguo no pueden ser parte de una ley (menos aún recibir una sanción penal).
En concreto, la aplicación de la ley puede llegar a ser problemática y esto ya lo advirtió el penalista Luis Lamas Pucchio. ¿Cuál es la solución entonces, señor congresista? Pues, además de intentar participar en un debate de manera alturada y con la seriedad del caso, también podemos hacer valer la ley y corregir sus imperfecciones con el tiempo.
Obviamente esta ley va a tener que ser regulada. Pero es un buen comienzo. Al menos ya sabemos que si un policía no te hace caso al momento de hacer una denuncia de acoso, será sancionado también.