discriminación , libertades , noticias , politica , sociedad , violencia Miércoles, 5 abril 2017

Revisamos el pedido de facultades que le dio el Congreso a PPK y descubrimos algo terrible para los fujimoristas

Khé? Imagen: Útero.Pe

Khé?
Imagen: Útero.Pe

Ayer, en la víspera del 5 de abril, la bancada de Fuerza Popular nuevamente hizo lo que siempre hace: atentar contra los derechos de las minorías. Ni la foto de perfil de Twitter de Kenji pudo evitar que Miguel Torres y sus amigos aprobaran modificar el Decreto Legislativo 1323 que incluye la violencia por orientación sexual e identidad de género en los agravantes del delito de discriminación.

El argumento que han repetido hasta el cansancio tanto Miguel Torres como Úrsula Letona durante toooda la tarde de ayer fue que no estaban en contra de la norma sino que «era una cuestión de forma no de fondo».

Para los fujimoristas, las facultades otorgadas al Ejecutivo no incluyen legislar en materia de género. Y que una ley de esa magnitud «no debe ser pasada ‘de contrabando’ como decreto legislativo». 

Sin embargo, ayer, después de ver videos de bromas en YouTube para superar el mal sabor que deja tener mayoría fujimorista en el Congreso, decidimos limpiarnos las lágrimas y revisar la ley que otorga facultades al Ejecutivo para legislar. 

¿Qué es lo que realmente dice la norma?

Este es su rimbombante nombre:

Ley que blablabla... Imagen: El Peruano

Ya, acá lo que nos interesa es el capítulo de Seguridad Ciudadana.
Imagen: El Peruano

Como el documento es recontra extenso, nos fuimos de frente al capítulo de Seguridad Ciudadana. La ruta es la siguiente, por si quieren buscarlo ustedes mismos:

  • Artículo 2.
  • Numeral 2.
  • Inciso a.

Lo que dice el inciso a es lo siguiente:

«Establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, en particular en lo que respecta a la tipificación de nuevos delitos o agravantes, beneficios penitenciarios y acumulación de penas, para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana, y afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país; asimismo, modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada y la confesión sincera, y la regulación vigente de los beneficios penitenciarios, para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, independientemente del vínculo de parentesco con los agresores y víctimas de dichos delitos».

Es un choclón, pero la parte que nos interesa es esta:

«(…) modificar la legislación penal y procesal penal y de ejecución penal con el objetivo de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio (…) para combatir la violencia familiar y la violencia de género».

para combatir la violencia familiar y la violencia de género.

V I O L E N C I A  D E  G É N E R O

Las abogadas de Promsex y amigas de este Útero, Brenda Álvarez y Karen Anaya, escribieron  un artículo donde explican un poco más acerca de esta partecita del pedido de facultades.

¿El DL 1323 excede o no el pedido de facultades? ¿tiene razón Letona?

Para entenderlo mejor, las abogadas recomiendan enfocarse en lo que queremos decir cuando hablamos de:

  • Violencia de género

Constituyen una forma de violencia de género aquellas “agresiones impulsadas por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género”, es decir, a “aquellas identidades, expresiones, comportamientos o cuerpos que difieren de las normas y roles de género tradicionales, o que son contrarias al sistema binario hombre/mujer”.

Cuando se habla de violencia de género no solo se hace referencia a las mujeres, las abogadas apuntan a un informe del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del año pasado, en el que se hacen precisiones sobre su significado:

Si bien se tiende a identificar la violencia contra la mujer con violencia de género, no son sinónimos y más bien la violencia contra la mujer está incluida en la violencia de género, que además incluye, entre otros, a la violencia por prejuicio”.

O sea que, cuando hablamos de:

V i o l e n c i a  d e  g é n e r o

No nos referimos solamente a la violencia contra las mujeres, sino contra personas transgénero que son quienes se llevan la peor parte en una sociedad profundamente discriminadora.

Este enfoque del Ministerio de la Mujer está basado en resoluciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, este concepto está incluido en el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.

Por lo tanto, en el fujimorismo no solo parecen estar confundidos o quizá no profundizaron bien antes de justificar la decisión tomada ayer, sino que al modificar el Decreto Legislativo 1323 están atentando contra los derechos humanos de las minorías en el país y su decisión puede ir tranquilamente a parar  al Tribunal Constitucional.