discriminación , libertades , noticias , politica , sociedad , violencia Martes, 14 febrero 2017

10 deberes y derechos que tendrán las parejas del mismo sexo si se aprueba el Matrimonio Igualitario presentado hoy

Hoy, día en el que todos comparten besitos con baba amor, se presentó el proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario. ¿Les suena?
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Suena parecido a la Unión Civil, pero no es lo mismo. Esta propuesta busca que las personas del mismo sexo puedan casarse civilmente, pero con los mismos deberes y derechos que las parejas heterosexuales.

Según el proyecto presentado por algunos parlamentarios de la bancada del Frente Amplio y las organizaciones Matrimonio Igualitario Perú, Mhol Perú, Red Peruana TLGBI y Promsex, este proyecto saldrá más barato que la rosa de plástico que le regalas a tu pareja en San Valentín, porque no costará ni un sol.

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Lo único que deben hacer nuestros civilizados parlamentarios de primer mundo es aprobar el cambio el artículo 234 del Código Civil para redefinir el concepto de «matrimonio», y que no sea limitado solo a «hombre y mujer»:

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Como lo que se busca es que los matrimonios del mismo sexo tengan los derechos matrimoniales establecidos en el Código Civillos buscamos y seleccionamos los más importantes:

1. Un mismo nidito de amor:

Art. 289.- Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal.

 2. Dile adiós al cuarto oscuro:

Art. 288.- Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.

3. Ahora sí podrán representar a su pareja:

 Art. 292.- La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.

4. Lo tuyo puede ser de él/ella, y ya no para los padres homofóbicos que te echaron de casa:

Art. 295.- Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.

5. Puedes entregarle hasta las Pascualinas que compraste de chibolo/a:

Art. 299.- El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquél en vigor como los adquiridos por cualquier título durante su vigencia.

6. A medias, como cuando ibas al telodije:

Art. 300.- Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas.

7. Puedes compartir solo algunas cosas, también:

Art. 301.- En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

8. O si eres más realista, perdón, más pesimista y piensas que todo acabará pronto, puedes no compartir nada:

Art. 327.- En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.

9. Por supuesto, también podrás divorciarte (como lo hacen los heteros casi siempre):

Art. 332.- La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

10. Y podrán educar en tolerancia a sus hijos:

Art. 287.- Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos

Sí, dijimos hijos, porque también podrán adoptar. Liliana Huaraca, de Matrimonio Igualitario Perú lo explica así:

«Ellos tendrán derecho a la seguridad social, seguro de salud compartido, patrimonio compartido. (…) Este proyecto no menciona la adopción, porque regulamos el matrimonio. Pero en la reglamentación de adopciones, más adelante se aclararía que como una pareja heterosexual puede adoptar a un niño, también lo puede hacer una pareja del mismo sexo».

Solo para finalizar:

Como las Martha Chávez personas que se oponen a este proyecto intentarán decir que esto es un paso para el matrimonio con menores de edad, aclaramos que el Código Civil (al cual se acoge este proyecto) especifica lo siguiente:
Art. 241.- No pueden contraer matrimonio:

«Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse«.

Listo. Ahora sí, Cipriani y sus amigos, pueden armar un escándalo.