discriminación , libertades , noticias , politica , sociedad , violencia Martes, 10 enero 2017

5 datos que debes conocer sobre el matrimonio gay que acaba de ser oficializado en el Perú

Ayer, horas después de que un grupo de fanáticos religiosos inundara la ciudad con pancartas de #ConMisHijosNoTeMetas, se conoció una sentencia del Poder Judicial que ordena al Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) reconocer el matrimonio entre dos hombres gays que se casaron en México. La descripción gráfica del día de ayer es más o menos así:

Conozcamos 5 datos sobre este evento histórico que ha puesto de mal humor a más de un pastor evangélico y un cardenal.

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Awww. Imagen: Revista Cosas

1. ¿Quién es el demandante?

El hombre gay que interpuso la acción de amparo se llama Óscar Ugarteche Galarza. Es un reconocido economista con estudios de Historia y Filosofía en Noruega y de Negocios y Finanzas en Londres y Nueva York.

Actualmente tiene 67 años y a los 30 salió del clóset. Su más grande logro, según él mismo, fue haber sido uno de los fundadores del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL).

2. El caso

Desde el 2005, Ugarteche vive en México, donde trabaja como profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México. Allá se casó en el 2010. Lo hizo por amor y con otro hombre de nombre Fidel Aroche Reyes.

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¡Salud, cardenal! Imagen: Insurrectas y punto

Cuando estuvo en Lima, el 12 de enero del 2012, solicitó al Reniec que inscribiera su matrimonio. La entidad se lo negó argumentando que esa era una institución entre un varón y una mujer. A partir de entonces empezaría una pugna administrativa y legal que se solucionó el 21 de diciembre del año pasado.

3. La sentencia

La sentencia del Poder Judicial ha sido favorable a Ugarteche y su familia, y obliga al Reniec a reconocer este matrimonio. Este fallo tiene (atención, pastores) 35 argumentos. No fue por obra del lobby gay ni la ideología de género. La sentencia se amparó en todos estos documentos legales. Repetimos:

l e g a l e s, no religiosos.

  • El Código Civil de 1984.
  • La Constitución Política del Perú (Art. 1, 2).
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 2, 16).
  • Los Principios de Yogyakarta.
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • La jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional.

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4. Los argumentos

Aquí les mostramos algunos de los 35 argumentos (para que los reciten en misa) que responden a las típicas opiniones que repiten los representantes de las buenas costumbres. Las imágenes no son referenciales.

a. Lo que dicen los loquitos que se oponen: «La familia está compuesta por un hombre y una mujer…»

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Imagen: La República

  • Lo que dice la sentencia:

«La familia, al ser un instituto natural, se encuentra inevitablemente a merced de los nuevos contextos sociales. Así, cambios sociales y jurídicos han significado un cambio en la estructura de la familia tradicional nuclear».

b. Argumento en contra: «Pero este tipo de matrimonio no está contemplado en la ley peruana…»

HUMBERTO LAY PRESIDENTE DE LA COMISION DE ETICA DEL CONGRESO RENUNCIA A SU CARGO LUEGO DE QUE LOS MIEMBROS DE ESA COMISION VOTARON A FAVOR DE ARCHIVAR EL CASO DE LA CONGRESISTA URIBE

Imagen: Perú21

  • Lo que dice la sentencia:

«El derecho a contraer matrimonio es diferente al de formar una familia, no debe existir impedimento para que pueda formarse una familia partiendo de un matrimonio homosexual. […] Un homosexual está en todo se derecho de poder formar una familia, esto en virtud de las nuevas exigencias que se han ido presentando en los últimos tiempos».

c. Los fanáticos: «¡Vamos a ser una vergüenza para el mundo si se aprueba este tipo de matrimonios!»

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Imagen: Revista Velaverde

  • Lo que dice la sentencia:

«Esta Judicatura considera pertinente recordar los diversos acontecimientos que se han ido presentando en el mundo con respecto al reconocimiento del derecho de los homosexuales a poder contraer matrimonio entre ellos mismos… (enumera 17 países y un interminable etcétera)».

d. Lo que dicen algunos pastores: «Nuestro Código Civil no habla de matrimonio entre gays…»

Imagen: Diario16

Imagen: Diario16

  • Lo que indica la sentencia:

«Nuestro Código Civil data del año 1984, momento en el cual era inimaginable pensar en una institución como la del matrimonio de personas del mismo sexo […]; sin embargo en vista de los cambios sociales que se han ido presentando, es que a la fecha esta Judicatura considera que dicho artículo del Código Civil no se ha adaptado a dichos cambios que se han presentado en el mundo».

e. Lo que dice gente como la tía de la foto de abajo: «Impedir que dos hombres se casen no es discriminación. También se lo prohibimos a los menores de edad. Es solo diferenciar las cosas».

Imagen: Perú21

  • Lo que dice la sentencia:

«Una diferenciación es cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, se está frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable».

f. Lo que dice el más loquillo: «¡Pero diocito creó hombre y mu…!»

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Imagen: Pastores y líderes

  • Sentencia:

«No es factible una oposición de carácter religiosa al reconocimiento de un matrimonio homosexual, puesto que el Perú es un Estado laico, es decir que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa».

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5. ¿Servirá para otros casos?

Ya salieron algunos despistados (o malintencionados) a señalar que pronto se legalizará el matrimonio con niñas. No se deje engañar. La sentencia es clara cuando cita la Declaración Universal de Derechos Humanos:

“Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho sin restricción alguna por motivos de razón nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia…»

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Solo adultos. Imagen: SinEtiquetas

La edad núbil es la mayoría de edad. Para lo que sí puede servir esta sentencia es para que otras parejas homosexuales pidan el reconocimiento de sus matrimonios a través de la vía judicial. Aunque el fallo indica en un primer momento:

«Esta Judicatura tiene presente que no es adecuado pronunciarse sobre si se debe o no regular el matrimonio de personas del mismo sexo en nuestro país…«.

En otro apartado sentencia:

«[…] al haber quedado demostrado que un gran sector de la población reclama algún tipo de reconocimiento a las parejas homosexuales (matrimonio, unión civil u otro dispositivo); resulta factible que a falta de existencia de dicha institución, dichas personas puedan reclamar protección de sus derechos fundamentales por la vía judicial en virtud del contenido de nuestra Carta Política, puesto que no pueden estar a la espera de que se legisle a favor de ellos […]».

Aunque el Perú parezca un país de musulmanes, como lo dijo Ugarteche por la falta de derechos hacia la comunidad LGTBI, es mejor que ayer. Lo lamentamos mucho, cardenal.

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Composición: Útero.Pe