corrupción , noticias , politica , sociedad Domingo, 23 octubre 2016

3 razones para desilusionarnos de la Ley de muerte civil para corruptos

Imagen vía: La Mula

Imagen vía: La Mula

Esta semana, el Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo Nº 1243 para condenados por delitos de corrupción, que en realidad tiene este rimbombante nombre:

«Decreto Legislativo que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública y crea el registro único de condenados Inhabilitados».

Como es un nombre que nadie nunca jamás podrá recordar, le pusieron el chaplín de «Ley de muerte civil para corruptos». Los delitos que figuran son: concusión, cobro indebido, colusión, peculado, malversación, soborno, cohecho, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

En primera instancia, el hecho provocó vítores desde la tribuna, o sea que todo el mundo celebró que por fin nos libraríamos de los Kouri, los Montesinos y los Fujimori. Pero no, sorry, hemos venido a pincharles el globo como cuando te dijeron que Forrest Gump y su hijito murieron de SIDA.

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Tú y la ley de muerte civil (descripción gráfica).

Todo comienza con este tuit

1. Diferencia entre inhabilitación de imprescriptibilidad

Alertados por este tuit de Ronald Gamarra, decidimos indagar un poco qué decía la norma que tanto viento ha levantado. Siempre guiados por el exprocurador anticorrupción. Para empezar, la inhabilitación es distinta a la imprescriptibilidad. La primera es prohibir al condenado por corrupción volver a ocupar un cargo en el Estado. La segunda hace referencia a que el delito cometido nunca, pero nunca jamás prescriba.

¿Qué pasa cuando un delito prescribe?

Pues los acusados se salvan de ser juzgados porque hay una fecha de expiración para cada delito, esta puede durar nueve años o 18 años, según sea el caso. Entonces, si un corrupto comete una falta -cuya prescripción es de 18 años- en el año, por ejemplo, 2000, y lo descubren y empiezan a investigar en el 2020, se salvó. Lo salvó el tiempo.

¿Qué es más importante? ¿La prescripción o la inhabilitación?

En realidad las dos se complementan pero la primera es sumamente importante para que la segunda sea eficiente.

2. Perpetua solo en casos específicos

¿Qué dice la norma que ha sido publicada ayer en El Peruano? Modifica el Código Penal para ampliar la inhabilitación en las penas por delitos de corrupción y además crea un registro único de inhabilitados. Ya, hasta ahí todo bien. Sin embargo, en realidad no se trata de inhabilitación perpetua para todos los delitos de corrupción.

¿Por qué?

La inhabilitación se acaba de ampliar de cinco a 20 años. Pero solo en estos casos es perpetua:

  • Siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
  • Que la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo.
  • Que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 UIT (59,250 soles).

Además, en los casos de inhabilitación perpetua, esta puede ser revisada tras haber pasado 20 años. Si el corrupto no ha estado metido en otro escándalo de ese corte, entonces se le levanta la inhabilitación. ¿Ahora ya no parece tan paja, no? 20 años se pasan volando.

3. ¿Y ahora?

Nuestro sen sei consultado para este tema, Ronald Gamarra, nos explicó que, en realidad, no había que modificar el Código Penal para ver temas de inhabilitación sino el Código de Ética de la Función Pública.

Era más práctico, según lo que nos indicó Gamarra, modificar las causales para impedir asumir un cargo público y que una de estas sea tener una condena por corrupción. Con eso abarcabas todos los delitos contra la administración pública para inhabilitar a los corruptos de por vida.

Pero, en fin, la ley ya está publicada, promulgada y sacramentada. Aunque aún nos queda una esperanza para que alguien (hola, Zavala) tenga la iniciativa de declarar la imprescriptibilidad para delitos de corrupción que también es urgente.