noticias , periodismo , sociedad Viernes, 19 agosto 2016

¿Era correcto afirmar que Milagros Rumiche solo presentó «lesiones leves»?

Hace unos días se armó toda una polémica por un caso de agresión a una mujer ocurrido en Tumbes, en torno a cómo se había calificado las lesiones que sufrió la joven Milagros Rumiche. Decir que la víctima presentaba «lesiones leves» provocó un apanado mediático -y en consecuencia en redes sociales- a la médico legista que vio su caso.

Pero vayamos por partes para entender por qué esto fue comprendido de la manera menos correcta posible.

1. La historia

Como seguramente varios recuerdan, Milagros Rumiche fue desfigurada a golpes por su expareja Carlos Feijoó Mogollón, luego de enterarse de que ella lo denunció en la comisaría de Pampas de Hospital en Tumbes.

La respuesta de las autoridades ante su situación generó gran malestar y confusión. Primero porque la policía no atendió la denuncia de Milagros y después porque el fiscal encargado, Belisario Martínez Burga, denunció al agresor por tentativa de feminicidio (o sea por intento de asesinato causado por el odio).

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Milagros Rumiche recuperándose antes de ser trasladada a Lima. Imagen: América Noticias

2. La prensa tergiversó el mensaje

Varios medios destacaron que la médico legista Joyce Lama, quien realizó el informe del caso, concluyó que Milagros Rumiche solo sufrió «lesiones leves» producto de la golpiza propinada por su agresor. Pero todo hace indicar que solo pusieron atención a un detalle en el informe que decía «TEC leve», que significa traumatismo encéfalo craneano.

Así fue la reacción de la prensa.

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Imagen: Captura portada Perú 21

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Imagen: Captura web Correo

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Imagen: Captura web Terra

Para entender por qué no se puede afirmar que el informe concluyó que las lesiones eran «leves» veamos los certificados médicos legales.

3. Aguanta ¿qué es una lesión leve?

De acuerdo con el artículo 122 del Código Penal, se considera una lesión como leve cuando la persona requiere más de 10 y menos de 30 días de asistencia o descanso, o “nivel moderado de daño psíquico”.

4. Ahora sí, esto fue lo que dijo la médico legista

En el certificado médico legal 005807 – V, que firma Lama, dice lo siguiente:

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De la información sobre el caso de Milagros, en este informe, se puede apreciar perfectamente que no solo se habla de «lesiones leves»:

  • 1) Trauma facial.
  • 2) TEC leve.
  • 3) Fractura de huesos propios de la nariz.
  • 4) Fractura de huesos de la cara.

También se describe que presenta hematomas, excoriaciones, secreciones y tumefacción que compromete toda la nariz y se llega a una conclusión:

«Presenta lesiones traumáticas originadas por agente contuso y agente contuso áspero para valoración de incapacidad médico legal y/o atención facultativa se requiere radiografía de huesos propios de la nariz e informe radiológico, copia certificada de historia clínica de hospital regional de Tumbes».

5. Otro informe de Lama da un mayor alcance

Este segundo informe 005823 -PF-HC con las radiografías en mano dice lo siguiente:

lesiones

Diagnóstico:

  1. Trauma Facial.
  2. TEC Leve.
  3. Co fractura de huesos propios de la nariz.
  4. Co fractura de huesos de la cara.

Conclusiones:

  • Visto la historia clínica y los documentos recibidos presenta lesiones traumáticas recientes originadas por agente contuso por lo que requiere cuatro días de atención facultativa y quince de incapacidad médico-legal. También, se solicita tomografías computarizadas para confirmar el daño verificado en las radiografías.

6. Traaaducción de informes

Como se aprecia en los documentos, en ningún momento se habla de que Milagros presentó «lesiones leves». Si bien en el informe se menciona que sufrió un «TEC leve», este no es otra cosa que Traumatismo Encéfalo Craneano Leve, que no es la única lesión que sufrió al ser atacada por su expareja, sino una de tantas lesiones que Feijoo le causó (también hay trauma facial, co fractura de huesos de la nariz y co fractura de huesos de la cara).

Lo cierto es que por lo que acabamos de explicar sobre lo que se reconoce como «lesiones leves» en el Código Penal, de alguna manera esto haría pensar que así se podría calificar el daño que ella ha sufrido a manos de su agresor, pero no es así. Debe quedar claro que el informe que hace el médico legista del caso es ordenado por el fiscal y que este diagnóstico es un apoyo para que el magistrado a cargo pueda tipificar el delito cometido por el agresor. Luego, un juez puede determinar la sanción para el agresor.

Solo es el fiscal es el que determina el delito cometido por estas agresiones y como él es el encargado de denunciar a Feijoó por intento de feminicidio ante el Poder Judicial, el caso sigue en curso y no podemos afirmar o concluir que lo sufrido por Milagros son solo «lesiones leves».

Este es el comunicado del Ministerio Público en el que se indica que se denunció a Feijoó por tentativa de feminicidio.

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Imagen: Twitter Ministerio Público

7. Pero útero, he visto este cuadrito que indicaría otra cosa

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Este cuadro ayuda a entender cómo se tipifican los delitos. Imagen: Captura Guía médico legal de valoración integral de lesiones corporales de la Fiscalía de la Nación

Es cierto que para saber qué tipo de lesiones se han sufrido y qué delito se ha cometido en estos casos, los fiscales se basan en lo que indica el Código Penal. Así lo deja claro el cuadrito que tooooodos los medios están rebotando.

O sea…

Si se determina que la víctima solo ha tenido un descanso médico legal de entre 10 y 15 días solo se consideraría la agresión como una falta. Califica como lesión leve si hay descanso médico de más de 15 y menos de 30 días y como lesión grave si el descanso es a partir de 30 días o más días.

Aguanta…

8. ¿Acaso no es terrible que se decida la sanción solo por el tiempo de descanso?

Sí, porque es cierto que debería haber otros factores más a analizar más que el tiempo de descanso médico que le dan a la víctima.

9. ¿Y las posibles sanciones contra el agresor?

Según el Código Penal, si se hablara de lesiones graves, estas se sancionan entre 4 y 8 años de cárcel, y entre 8 y 12 años si la víctima muere. Si existen agravantes la pena sube hasta 15 años, mientras que son 20 años cuando la víctima es un funcionario público (de la Policía o de la Fiscalía por ejemplo).

De otro lado, las lesiones leves tienen una sanción entre 2 y 5 años de prisión, pero si la víctima muere o existen agravantes la sanción sería de entre 6 y 12 años.

Pero, como ya dijo el fiscal, se denunciará a Feijoó por tentativa de feminicidio, por lo que este agresor podría ser sancionado con una pena mínima de 15 años.

Entonces, recapitulemos:

  • No podemos apanar a la médico legista porque nunca dice las lesiones de Milagros son leves.
  • El informe del médico legista es autorizado por el fiscal y es un apoyo para que tipifique el delito cometido por el agresor. A partir de esto, un juez puede sancionar al acusado.
  • No podemos concluir que las lesiones son leves debido a que el fiscal va a denunciar a Feijoó por tentativa de feminicidio.
  • Por tentativa de feminicidio puedes ser sancionado hasta con 15 años de prisión.

Mientras tanto, Milagros Rumiche ya fue trasladada al Hospital Hipólito Unanue de Lima, en donde está siendo atendida en mejores condiciones que en Tumbes. Su agresor sigue prófugo y es buscado por la Policía. Por las lesiones causadas, esperamos que Feijoó pueda ser capturado y sancionado como corresponde.