3 razones por la que la sentencia contra Rafo León podría ser declarada NULA

Laura Grados
@lauletrasEl artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial del Perú está referido a la conducta del juez, según el cual el magistrado «debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, sustentado, entre otros valores, en la honestidad». Pero todo indica que la jueza que sentenció al periodista Rafo León por haber «difamado» a Martha Meier, parece no haber cumplido con las reglas, acción que pone en riesgo la validez de su decisión.
Explícame por favor que me va a dar algo
*Se echa aire con el abanico de Locomía*
¿Recuerdas que te contamos que la sentencia de la jueza Susan Coronado contra León tenía unos argumentos un poco surrealistas?. (Léela aquí).
El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Católica (IDEH-PUCP), se tomó la chambaza de analizar la sentencia pasito a pasito y adivina por dónde la pasó.
Cha cha cha channnn…
¡Por el detector de Acuñings!
1. Round 1: Copia aquí copia acá
Lo que halló el IDEH-PUCP fue, primero, un párrafo de la sentencia muy parecido al que aparece en el libro Comentarios al Código Penal del profesor Manuel Gómez de la Universidad de Valladolid.
También otro párrafo sin comillas muy pero muy similar a esta sentencia de la Sala Penal Transitoria de Ucayali del 2011.

Imagen: IDEH-PUCP
Para estar más seguros, miren cómo figura en la sentencia el punto 6:
Round 2: Acúñate, acúñate
También un párrafo por no decir idéntico a una sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de marzo del 2006.
Otro más tomado de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el 2008 para el caso Kimel versus Argentina.
Round 3: Acuñing mode on
En el punto 14 de la sentencia contra Rafo León también se toma prestadito, pero sin pedir permiso, algunas líneas del libro Libertad de expresión y sátira de Ana Valero del 2014.
Por último vuelve a copiar un poquito la sentencia de la Corte IDH sobre el caso en Argentina del 2008.
¿O sea que ya fue la tía Susan?
Lo que sigue es que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) actúe de oficio ante las evidencias.
Lo segundo es en la apelación del periodista a la sentencia que, como bien recordarás, es de primera instancia. ¿Puede incluir esto en el documento de apelación? Por supuesto que sí y tendrá que ser tomado en cuenta por la sala que se encargue de ver su recurso.
Más procrastinación
