Elecciones 2016 , noticias , politica Viernes, 11 marzo 2016

El JNE tampoco vio ESTE pequeño detalle en la inscripción del partido de PPK

Esta es la descripción gráfica de este post. Imagen vía: La República

Descripción gráfica de este post.
Imagen vía: La República

Es probable que estas sean las elecciones más agitadas después de las que vivimos a principios de este siglo. Desde que nuestro país recuperó la democracia tras la caída del régimen autoritario de Alberto Fujimori, los entes electorales habían jugado un papel, digamos, destacado a la hora de dirigir/evaluar un proceso electoral.

Sin embargo, 16 años después, nuevamente un organismo autónomo, en este caso el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), está en el ojo de la tormenta por las increíbles decisiones que está tomando, siempre amparándose en una estricta aplicación de las leyes vigentes.

Es así que dos candidatos han sido retirados de la contienda. El primero, César Acuña, (que figuraba con apenas poco más del 3% en las encuestas) ya aceptó su exclusión ante la flagrante violación a lo legalmente permitido: no puedes entregar dinero ni dádivas que superen el 0.5% de una UIT (S/ 19.5 -19 lucas china) durante la campaña.

El segundo, Julio Guzmán, se aferra a la aceptación de su candidatura, teniendo en cuenta que en su caso se trata de la declaratoria como fundada de una tacha en contra y la decisión del pleno del JNE, que fue de 3 contra 2, es aún materia de debate.

Ya pero ¿Yyyyy? cuéntame más

Específicamente sobre el retiro de Guzmán de la contienda es lo que apremia este post porque se trata de vicios al momento de presentar sus documentos ante el Registro Oficial de agrupaciones Políticas (ROP), dependencia del JNE.

Hace unos días en este mismo útero habíamos dado la noticia de que en la inscripción del partido Peruanos por el Kambio, que tiene como candidato presidencial al expremier Pedro Pablo Kuczynski, también se había presentado irregularidades al constatar que dos de los miembros de la Mesa única de Sufragio eran militantes de otras agrupaciones, uno de Acción Popular y el otro de un movimiento regional en el Callao.

La defensa tanto del personero legal de esa agrupación, Carlos Portocarrero, como de sus candidatos, fue que el reglamento del partido no exigía que la Mesa Única de Sufragio esté conformada por afiliados válidos.

Según el Reglamento de Peruanos por el Kambio, la Mesa Única de Sufragio es nombrada por el Tribunal Nacional Electoral (TNE) y la conforman los miembros de algún Tribunal Regional Electoral que el TNE decide. Si nos remitimos a ese documento, efectivamente no se menciona que las personas que forman parte de los tribunales regionales tengan que ser miembro del partido, pero tampoco se hace especificaciones si se permite o no que sean militantes de otros partidos.

Pero, lamentablemente para los amigos ppkausas, no es lo único que hemos encontrado en los documentos que presentaron ante el ROP y que fueron luego remitidos al Jurado Electoral Especial (JEE).

"Estemmmmmm". Imagen vía: América TV

«Estemmmmmm».
Imagen vía: América TV

Y aquí viene lo bueno (malo para el JNE y para PPK)

Antes de continuar debemos tener en cuenta lo que nos explica el especialista en temas electorales, José Naupari:

«Los partidos políticos que quieran participar en elecciones generales deben remitir ante los órganos electorales su estatuto. La ley no exige que el reglamento también se presente pero debería también ser necesario. Sin embargo, si ese documento (el reglamento) está disponible en la página web de la agrupación que solicite ser inscrita, los funcionarios encargados de verificar si la documentación está correctamente presentada, pueden remitirse a él».

El 20 de diciembre del año pasado, Peruanos por el Kambio llevó a cabo el proceso de elección de su plancha presidencial. Rigiéndose por las normas expuestas en su estatuto y en su reglamento, la elección se dio con el voto de los Delegados previamente elegidos el 29 de noviembre de ese mismo año.

Hasta ahí todo bien, pero…

Según el reglamento de PPK, cada lista (en este caso era lista única) debe nombrar a su personero. Esto es lo que indica el artículo 75 del Título V del Reglamento, referido a las garantías del proceso electoral dentro del partido:

El personero acreditado debe ser afiliado al partido. Apunten. Imagen: captura peruanosporelkambio.pe

El personero acreditado debe ser afiliado al partido. Apunten.
Imagen: captura peruanosporelkambio.pe

Para que no quede ninguna duda sobre los requisitos para ser personero en un proceso de elecciones internas de Peruanos por el Kambio, aquí copiamos un ejemplo de la ficha de inscripción de fórmula presidencial que se adjunta en el reglamento de esa agrupación:

Yo, fulanito de tal, AFILIADO AL PARTIDO PERUANOS POR EL KAMBIO... Imagen: captura peruanosporelkambio.pe

En los puntos a rellenar, se entiende, va el nombre del personero que representa a la lista (porque abajo está solo el espacio para la firma).
Imagen: captura peruanosporelkambio.pe

 No me digas, no me digas que…

Para elegir a PPK, a Meche Aráoz y a Martín Vizcarra como candidatos de la plancha presidencial del partido, se acreditó al señor: Cosme Mariano González Fernández como personero. Así figura en el expediente presentado por la agrupación ante las autoridades electorales.

En esta parte del documento, hablan de las personas que fueron citadas a la jornada electoral. Imagen: JNE.

En esta parte del documento, hablan de las personas que fueron citadas a la jornada electoral.
Imagen: JNE

¿Quién es Cosme González Fernández?

Se supone que es un miembro del partido, por lo tanto, nos dimos el trabajo de buscarlo y esto fue lo que nos arrojó el portal Infogob:

"No tiene afiliación vigente a ninguna agrupación política". Imagen: captura Infogob

«No tiene afiliación vigente a ninguna agrupación política».
Imagen: captura Infogob

Oh por DIOR

Pero como nosotros somos buena gente y queremos confiar en la agrupación, pensamos que seguramente había un error de actualización en el portal y que por eso no aparecía, así que también lo buscamos en el padrón de afiliados que todos los partidos presentan ante el ROP:

Así se ve el padrón, fíjense la fecha de actualización. Imagen: captura JNE

Así se ve el padrón, fíjense la fecha de actualización.
Imagen: captura JNE

Y nos fuimos hasta la letra G de González para buscar a Cosme:

Holaaaa Cosme holaaa ¿Señor González? ecooo ecooo ecocó, ecorococó Imagen: captura JNE

Holaaaa Cosme holaaa ¿Señor González? ecooo ecooo ecocó, ecorococó.
Imagen: captura JNE

(Ahí aparece Alfonso Grados para que no quede duda de que se trata del padrón ppkausa).

¡¿QUÉEEJESTOOOO?!!11

Así pues, todo indica que Peruanos por el Kambio violó sus propias normas a la hora de elegir nada más y nada menos que a sus candidatos a la Presidencia y vicepresidencia, pues el personero acreditado por la fórmula no figura como afiliado al partido ni siquiera en el padrón presentado al ROP el dos de noviembre último, semanas antes de las elecciones internas.

¿Y por qué no se dieron cuenta?

Como nos dice nuestro amixer el especialista en temas electorales, José Naupari, los funcionarios del Jurado Electoral Especial (JEE) debieron remitir esta observación al partido.

Cuando la documentación para inscribir una lista es recibida por el ROP y enviada al JEE, ellos deben cotejar la veracidad de la misma de acuerdo con el estatuto que el partido les ha hecho llegar. 

Habíamos dicho al principio de esta nota que no era obligatorio enviar el Reglamento pero si uno lee el estatuto de PPK, se puede dar cuenta que siempre nos envía a que veamos más detalles en el Reglamento (en serio no es tan difícil).

Entonces, si el Reglamento está subido a la web y permanece a vista y paciencia de todos, TODOS nosotros y si los funcionarios hubiesen sido «proactivos» -como nos explica Naupari-, tal vez le hubieran hecho llegar este pequeño gran detalle al partido, encarando las deficiencias. Pero la implacable lupa del Jurado, de que hemos sido testigos a lo largo del proceso, parece que no se asomó a la inscripción ppkausa (y parece que tampoco a la del Apra – PPC). Saque usted sus propias conclusiones.