Lima , politica , sociedad Sábado, 9 enero 2016

Esto es lo mejor que leerás para comprender el rol de la SUNEDU en la resolución del caso San Marcos

diario uno

Foto: Diario Uno

Escribe Jota Mori

Para comprender bien el rol de la SUNEDU en la resolución del conflicto en San Marcos:

Antes, con la Ley Universitaria N° 23733, la ex Asamblea Nacional de Rectores administraba el reconocimiento de los Grados y Títulos. Como la ex ANR estaba integrada por los propios rectores, era obvio que defendían a sus propios miembros como Pedro Cotillo, frente a cualquier acusación de corrupción o abuso. Su Dirección de Grados y Títulos era una coladera por donde pasaba todo sin ningún control. La ex ANR era juez y parte y con eso alentaba la impunidad.

Ahora, con la nueva Ley Universitaria se cerró la ex ANR y se creó la SUNEDU. Esta nueva institución está dirigida por un Consejo Directivo con siete miembros: uno elegido por el Ministerio de Educación, un representante del CONCYTEC y cinco miembros elegidos por concurso público. Entre las funciones de la SUNEDU están justamente supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley (art. 15.6) y supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente (art. 15.8).

Esto quiere decir que la SUNEDU NO ELIGE AUTORIDADES. Lo que hace es RECONOCER LA LEGALIDAD DE LA ELECCIÓN INTERNA del Titular de la institución para efectos del reconocimiento de su firma en los grados y títulos que expide la universidad. Es decir, la función de la SUNEDU es salvaguardar la legalidad del representante de la institución para el reconocimiento de su firma en los grados y títulos, de acuerdo a la normatividad vigente.

san marcos

Foto: La Prensa

 

En el caso de San Marcos, como el rector Cotillo impidió que se aplique la Ley Universitaria N° 30220, aún está vigente el Estatuto de 1984. Y son los artículos 90° y 94° del mencionado Estatuto los que señalan que en caso de vacancia del rector por diversas razones, es la Vicerrectora Académica la que asume el rectorado de manera interina. Más allá de las denuncias y suspicacias que genera la intención del otro Vicerrector de Investigación, Bernardino Ramírez, de asumir el rectorado interinamente, lo cierto es que dicha pretensión no cuenta con ninguna justificación legal. Ramírez solo pretende generar caos para asegurarle impunidad a Cotillo, nada más.

La SUNEDU ha corroborado la legalidad de la decisión de la comunidad universitaria de designar a la Vicerrectora Académica Antonia Castro como rectora interina, en base a lo que señala el Estatuto de San Marcos. Por eso le ha dado luz verde.

Definitivamente, estamos viviendo nuevos tiempos en el sistema universitario. Las autoridades corruptas ya no están blindadas como en el anterior sistema.