internacionales , noticias , politica , violencia Martes, 30 junio 2015

El polémico fallo de la CIDH sobre la Operación Chavín de Huántar, explicado en 7 pasos

Una carlincatura de archivo pero que perfectamente se aplica ahora (y con las mismas personas).

Una carlincatura de archivo pero que perfectamente se aplica ahora (y con las mismas personas).

Ayer se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y casi de inmediato muchos se lanzaron a histerizarse, incluso antes de que se hiciera público el documento completo.

Cuando por fin se difundió el fallo, se conoció que el documento que consta de 176 páginas. Aquí hemos reunido las principales conclusiones para que estén bien enterados sobre el caso y para que no caigan en la fácil repetición de que se están juzgando a los comandos Chavín de Huántar.

 

1. No, entiende, NO es un juicio contra los comandos Chavín de Huántar

Otra carlincatura de archivo que lo explica mejor que nadie.

Otra carlincatura de archivo que lo explica mejor que nadie.

Esto ya lo hemos repetido varias veces, pero lo haremos una vez más: nadie está juzgando a los comandos Chavín de Huántar. De hecho, si nos hicieron caso y dieron click para leer el fallo, verán que el expediente se llama: «Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú«.

¿Y quién es Cruz Sánchez? El camarada ‘Tito’ que habría sido asesinado cuando ya se encontraba rendido. ¿Y quiénes son los otros?  Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, terroristas asesinados en la operación (y sobre los que también existía la sospecha de haber sido ejecutados, pero a quienes no mencionaremos porque la CIDH no ha encontrado nada irregular en su muerte).

El problema, y el juicio, nace de esta conclusión: Si ‘Tito’ ya estaba rendido, ¿quién lo asesinó y a órdenes de quién? Varias investigaciones han señalado que los responsables serían los integrantes de un grupo conocido como el Escuadrón Júpiter, que es algo muuuy diferente a los comandos Chavín de Huántar. ¿Y quién está detrás del Escuadrón Júpiter, a quien popularmente se conoció como «gallinazos«? Esta nota de Ángel Páez en La República nos aclara el caso:

«Los suboficiales de la policía Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga han ratificado ante la justicia que sorprendieron al terrorista Eduardo Cruz Sánchez, alias «Tito», cuando pretendía huir por uno de los túneles donde salían los cautivos liberados.

Luego de maniatarlo, llamaron por radio a su jefe, el comandante del Ejército Jesús Zamudio Aliaga, y este les ordenó que un comando recogería al subversivo. Efectivamente, apareció un efectivo que pertenecía al Comando Chavín de Huántar y se llevó al «tupacamarista». Eduardo Cruz Sánchez después fue consignado oficialmente en la lista de «caídos en combate». Había sido abatido con un tiro en la cabeza«.

Anoten este nombre: Jesús Zamudio, alguien que sigue prófugo desde hace varios años y que podría aclarar el caso. Además, préstenle atención a otro dato importante: un tiro en la cabeza.

Como se habrán dado cuenta, el juicio se centra en aclarar si existieron muertes extrajudiciales, no para cuestionar ni enjuiciar a los comandos. Si alguien podría ser llevado a juicio por este caso sería Zamudio. Pero hay otros datos más importantes sobre el fallo de la CIDH, así que sigan leyendo.

 

2. Chavín de Huántar fue una operación legítima

Fuente

¿Alguien lo duda?. Fuente: Blog CyH.

Si han leído con atención el anterior párrafo se darán cuenta que la operación Chavín de Huántar nunca fue cuestionada realmente y el fallo de la CIDH lo confirma. La República resume este reconocimiento.

«La Corte reconoció la legitimidad de la Operación Chavín de Huántar en tanto aceptó que el recurso a la fuerza por parte del Estado tenía como objetivo lograr la liberación de los rehenes retenidos por los miembros del MRTA».

¿Ya vieron? No hay cuestionamientos al comportamiento de los comandos ni al operativo. Relajen.

 

3. La CIDH determinó que ‘Tito’ fue capturado con vida

Terroristas del MRTA en la  casa del Embajador de Japón. Foto: Peru.com

Terroristas del MRTA en la casa del Embajador de Japón. Foto: Peru.com

Sí, como les comentamos en el primer punto, existen declaraciones de personas que vieron cómo ‘Tito’ fue entregado con vida a Zamudio. Sin embargo, luego de eso fue encontrado con una bala en la cabeza. La CIDH recogió esta y otras versiones y concluyó que ‘Tito’ fue ejecutado extrajudicialmente.

«La muerte del terrorista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias «Tito», se produjo una vez que se encontraba bajo la custodia del Estado y se dio por una ejecución extrajudicial. Fue capturado con vida en un jardín, y entregado a un militar quien regresó a la residencia. Posteriormente fue hallado muerto. Para llegar a esta conclusión el tribunal cita el informe de antropólogos forenses que sostiene que esta muerte se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado».

¿Y esto perjudica en algo a los comandos? No, solo perjudica al Estado porque no solo habría permitido este tipo de operaciones extrajudiciales, sino que –18 años después de la operación– falló en determinar a cabalidad el responsable de esta ejecución. En realidad, la sentencia no es un roche para los comandos, sino para el Estado que falló en lo que habría sido la forma más efectiva de protegerlos: determinar la responsabilidad de los «gallinazos».

 

4. El Estado peruano tiene la culpa por el caso de ‘Tito’

Foto: LaMula.pe

¿Quién representaba el Estado durante la operación? Foto: LaMula.pe

Puede que este sea el punto más difícil de entender para muchas personas, pero vamos a intentarlo. Si un prisionero se rinde, el Estado (digamos, un Estado de verdad) no puede acabar con su vida. ¡PERO SI SON TERRORISTAS! Ya, pero el Estado tiene que ser mejor que los terroristas, ¿no?

Se supone que para eso existe la democracia: si ya se rindieronhay que llevarlos a juicio y mandarlos a cárcel por sus delitos. De lo contrario, el Estado estaría actuando como un organismo terrorista. Otra vez, La República nos resume esta conclusión de la CIDH.

El Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pues una vez capturado con vida, el Estado tenía la obligación de otorgarle un trato humano y respetar y garantizar sus derechos.

Seguro se están preguntando: ¿Si la CIDH encontró culpa en el Estado peruano, se les pagará reparación civil a los terroristas? Pues no. Nadie les pagará un sol, así que no se preocupen.

 

5. No habrá reparación civil para los terroristas

Monumento a los héroes de Chavín de Huántar. Foto: La República.

Monumento a los héroes de Chavín de Huántar. Foto: La República.

Este dato lo confirmó el propio ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, ni bien se recibió el fallo de la CIDH ayer en la tarde. Al parecer era la principal preocupación de varios sectores.

«La sentencia estaría informando que no hay reparaciones económicas que pagar a nadie”.

Y el blog Spacio Libre recogió los fragmentos del fallo que mencionan este punto:

“La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana».

Sí, la CIDH considera que este fallo es la única indemnización necesaria para el camarada ‘Tito’. Y hay un dato importante que José Alejandro Godoy nos comenta: los familiares de los terroristas habían renunciado a la reparación económica.

Así que ya dejen de preocuparse por este punto, los emerretistas no tendrán reparación.

6. Pero sí se les pagará a las ONG

Lo que sí dispuso la CIDH es que el Estado peruano le pague una reparación civil a las ONG de derechos humanos, Aprodeh y Cejil, por los gastos por haber realizado este litigio judicial internacional. La suma, entre las dos instituciones, es de 30 mil dólares.

«En consecuencia, la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide fijar una suma razonable de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada
directamente a cada organización representante».

Convengamos en que 30 mil dólares no es taaaanto dinero, pero ¿por qué el Estado tiene que pagarles? No queda claro. Por cierto, estas dos ONG ya han sido desafiadas, por el ministro Adrianzén, a entregar este dinero a las víctimas del secuestro. ¿Lo harán?

 

7. El Estado debe continuar investigando la muerte de Tito

Hipótesis de la muerte del camarada 'Tito'. Imagen: Caretas.

Hipótesis de la muerte del camarada ‘Tito’. Imagen: Caretas.

Sí, seguir investigando porque el Estado ya tiene un juicio abierto sobre este caso. Sobre este punto la CIDH dispone:

«Continuar con la investigación penal en curso en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y la difusión de la sentencia».

El ministro Adrianzén habló en Canal N y detalló cuál es la fiscalía encargada de realizar la investigación.

«Actualemente, en el Perú ya estamos investigando el caso del delincuente terrorista ‘Tito’ porque la Corte Suprema así lo dispuso hace años. Esta investigación está en la 58 Fiscalía Penal».

Como ven, hasta la justicia peruana también encuentra que el caso de ‘Tito’ es muy raro por lo que existe una investigación pendiente. Y, como recordarán del primer párrafo, una de las piezas claves para determinar, de una vez, si hubo o no ejecuciones extrajudiciales es la declaración de Zamudio, pero él sigue prófugo. ¿Y por qué creen que está prófugo?

La conclusión de este fallo parece ser simple: el Estado tiene que ser siempre mejor que los grupos terroristas, como el MRTA. No puede caer en ejecuciones extrajudiciales ni hacerse el ciego ante un hecho así. Por eso, ahora nos toca investigar de nuevo (y de verdad) la muerte de ‘Tito’. Seguir en negación sobre su ejecución solo le genera más incomodidad a los comandos y a todos los que quisiéramos cerrar, de una vez, este capítulo de nuestra historia.

rppc

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