denuncia , libertades , noticias , politica , sociedad Miércoles, 15 octubre 2014

Tu jefe podrá leer tus mails y todo gracias a la #LeyChávez

Diego Pereira

I'm back, bitches » @algunpereira » diego@utero.pe

Esto es lo que está pasando hoy:

Artículo de Diario Gestión que debería preocuparte. Foto vía Karina Montoya (@pressgirlk)

Artículo de Diario Gestión que debería preocuparte. Foto vía Karina Montoya (@pressgirlk)

Pero como la letra del artículo es chiquita (y obviamente descartaste la posibilidad de leerla) te contamos de qué va la cosa:

 

#LeyChávez

El 24 de setiembre pasado (ajá, hace bastaaaante tiempo atrás) la Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó un dictamen que NO ESTÁ publicado en la página del Congreso y que gira en torno a la posibilidad que tendrán las empresas de revisar los correos institucionales de sus empleados.

WHAAAAAAAT?

"Pido un aplaaaaauso". Foto: Perú21

«Pido un aplaaaaauso». Foto: Perú21

Esta comisión del Congreso está presidida por la congresista fujimorista Martha Chávez, por eso es que este dictamen lleva la chapa de #LeyChávez.

El documento se filtró (acá está por si lo quieres leer) y el abogado Erick Iriarte (también entrevistado por el Diario Gestión) publicó un artículo al respecto.

Esto es lo que dice ese dictamen en su artículo 3:

Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto

O sea, en concreto: como tu correo electrónico del trabajo te lo ha otorgado tu jefe, no tenemos por qué pensar que te pertenece del todo, por lo tanto puede ser revisado en cualquier momento.

«No generar expectativa razonable de privacidad o secreto» es la manera legal de decir que si veo la puerta del inodoro cerrada y tus pies asomando por debajo, no tengo por qué asumir que estás en pleno momento de introspección así que nada puede detenerme para abrirla: tu privacidad realmente no existe, sobre todo porque el baño (y su puerta) le pertenecen a la empresa.

Aún más claro: la finalidad de este dictamen (la ratio legis, como diría tu pata abogado que siempre busca una excusa para hablar en latín) va en contra de lo dispuesto por el artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política del Perú (que es algo así como el libro de leyes máximas contra las que no se puede atentar) en el que claramente dice que tú y todos tus compatriotas tienen el derecho a:

El secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado de Juez, con las garantías previstas en la Ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal

Esto es un derecho fundamental, lo que significa que (como te explicará tu pata abogado al que le encanta hablar en latín) es un derecho humano que protege tu dignidad, tu existencia como persona y básicamente todo aquello que hace que valga la pena ser una persona.

 

Se arma el pleito

El ciudadano Miguel Palomino se animó a mandarle un tuit a quien sería la responsable directa de esta idea, Martha Chávez:

Y la primera respuesta fue negándolo

Y entonces ahí aparece Giancarlo (otro ciudadano)

Y luego Martha finalmente responde:

 

O sea, la legisladora fujimorista sí cree que los empleadores pueden controlar el uso del correo de sus empleados. ¿No era que no?

 

El lado positivo (?)

Como advierte también Erick Iriarte, si este proyecto de ley sigue adelante la falta de privacidad también afectará a TODOS los funcionarios públicos. O sea, ahora podrás leer tooooodos los correos de toooodos los congresistas, ministros y básicamente cualquier persona que trabaje para el Estado.

Y para que veas que no te estamos floreando solo basta ver lo que el Informe 07-2014-JUS/DGDOJ del Ministerio de Justicia citado aquí, dice respecto a entregar los correos de los funcionarios como parte del derecho al acceso de la información:

47. Ello toda vez que, si bien se trata de un medio de comunicación oficial proporcionado por la institución que es utilizada en su labor como funcionario público, dichos correos electrónicos contienen información producida en el marco del proceso deliberativo no institucionalizado en la eventual toma de decisiones públicas, por lo cual se encuentra exceptuados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en virtud del artículo 17, inciso 1, del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

48. Asimismo, en el presente caso concurre la particularidad de que la información solicitada corresponde a correos electrónicos cuya protección se sustenta en derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, consagrado en el artículo 2, inciso10, de la Constitución, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la privacidad de las personas.

No es que sea la opinión de uno solo. El Ministerio de Justicia también opinó que los correos electrónicos, pese a ser proporcionados por una institución, están protegidos por el artículo 2 de la Constitución.

Es por esta razón que es muy probable que el proyecto se caiga, pero vamos a estar atentos por si acaso.

Diego Pereira

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