cibercultura , libertades , redes sociales , sociedad , TRANS - Espacios Digitales Viernes, 9 mayo 2014

Guía legal del internauta peruano. Parte I: Libertad de expresión

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internet

escribe Óscar Montezuma

Existe una idea generalizada de que Internet es un mundo paralelo donde no existen reglas, un lugar no cubierto por las leyes. Internet es un espacio más donde desarrollamos actividades, hacemos negocios, socializamos y eso no lo hace ajeno a las leyes peruanas. La intención de este post y los siguientes es orientar de manera general y explicar cuales son tus derechos y obligaciones cuando desarrollas actividades por Internet.

Esta guía se compone de cuatro entregas que son las siguientes: (i) libertad de expresión, (ii) derechos de autor, (iii) privacidad y (iv) delitos informáticos. Primero lo primero.

 

1. Libertad de expresión

Nuestra ley más importante es la Constitución, de ahí se desprenden todas las leyes que conocemos. En ella se indica que todos los peruanos tenemos derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. En simple:

  1. tenemos derecho a opinar y expresar nuestras ideas independientemente de cual sea el medio (p.e. físico o digital) o dispositivo (p.e. smartphone, computador personal, laptop) a través del cual lo hagamos.
  2. no se permite la censura previa.

Es más, existen pronunciamientos de organismos internacionales que aclaran que la libertad de expresión se aplica sin distinción a Internet ya sea que lo ejerzas en una red social, en tu blog o simplemente en tu página web personal.

¿Eso quiere decir que puedo publicar lo que quiera? No. El derecho de libertad de expresión tiene límites que también son fijados por ley y que incluyen, en algunos casos, pena de cárcel. Por ejemplo:

  1. la injuria u ofensa a otras personas.
  2. la difusión de noticias o hechos falsos que afecten la reputación de una persona (técnicamente denominada “difamación”)
  3. la falsa atribución de un delito a una persona (técnicamente denominada “calumnia”).
  4. La discriminación online también se encuentra regulada como delito informático pero eso lo veremos luego.

Así que si eres un activista, productor de “memes” o simplemente un usuario común de Internet que quiere expresarse es importante que tomes en cuenta lo anterior y hagas un uso responsable de este derecho.

¿Qué ocurre cuando soy el afectado por afirmaciones inexactas o falsas en mi contra? Si en tu navegación diaria por Internet encuentras afirmaciones inexactas o que atenten contra tu reputación y honor puedes ponerte en contacto con el administrador de la página, portal o red social que lo aloja ya que podría ser considerado contrario a sus términos y condiciones. En caso no te encuentres satisfecho con la respuesta puedes acudir a los tribunales.

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