noticias Martes, 6 mayo 2014

TC niega cambio de género en DNI porque «sería admitir el matrimonio de personas del mismo sexo»

Tribunal-Constitucional-Andina

Con cuatro votos a favor, el TC negó esta solicitud

 

El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de un hombre que pedía que en su  DNI y partida de nacimiento se cambie el género de su sexo, argumentando que si ellos aceptaran tal petición, «sería admitir el matrimonio de personas del mismo sexo» y estarían «incurriendo en un activismo judicial».

Según los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, las consecuencias de una petición como esta serían las siguientes: «Que una persona pueda cambiar a voluntad su sexo en el registro civil; admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, ya que un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico.» Además, dicen que: «La admisión de un transexual al nuevo sexo implica, entonces, el reconocer el matrimonio homosexual, lo cual también plantea el problema de la adopción de menores por esta nueva pareja.»

Los argumentos del Tribunal Constitucional para negar la solicitud de esta persona y oponerse al matrimonio homosexual, se basan en el libro Nuevas tendencias en el derecho de las personas, de Carlos Fernández Sessarego. Los fragmentos escogidos para darle sustento a su decisión son los siguientes:

«Es fácil comprender las muy graves consecuencias que para la vida familiar (…) tendría el facilitar al transexual casado, en mérito a causales sobrevinientes al matrimonio, el cambio de sexo. Aparte de la destrucción de la vida familiar se lesionaría el derecho del cónyuge y de los hijos, en particular si son menores de edad (…) Si, por un lado, el cónyuge ve frustrado su matrimonio, del otro, los  menores quedarán desconcertados frente a la mutación sexual del padre o de la madre. De repente, sin comprenderlo, tendrán dos padres o dos mamás, según el caso. Es fácil imaginar el daño que en la formación del niño puede producir esta insólita situación».

Sin embargo, el dato curioso es que la petición de esta persona ya ha sido admitida en parte pues en su DNI figura el nombre de una mujer, es decir, aparece la foto de una mujer, con el nombre de una mujer pero de sexo masculino. Los únicos votos a favor de esta petición fueron los de los magistrados Eto Cruz y Mesía Ramírez quienes consideraron que de no apoyar esta petición, «se perjudicaba la identidad del demandante, sino también su dignidad como persona».

De esta forma, el TC estaría introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, incurriendo en un activismo judicial que contravendría los principios de separación de poderes y de corrección funcional, pues tal matrimonio ¾en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia que configura el Derecho civil¾ debe ser ampliamente debatido por los ciudadanos y los congresistas como sus representantes.

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