corrupción , narcotrafico , noticias , politica Miércoles, 9 abril 2014

Juez del caso Megacomisión: «Nosotros no estamos excluyendo del proceso parlamentario a Alan García»

Ricardo Uceda ha dicho que «es difícil entender la sorpresa causada por la anulación judicial de las denuncias de la Megacomisión contra Alan García. La decisión del juez del Quinto Juzgado Constitucional estaba cantada. Hugo Velásquez no hizo más que aplicar lo que dispuso en diciembre del 2013 la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima». A pesar de lo que diga el sentido común, todo indica que el juez Velásquez sólo cumplió con la ley.

En la siguiente entrevista, realizada en exclusiva por la periodista Francesca García, el juez más mentado de estos días, se defiende.

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fotos y entrevista: Francesca García

El 19 de septiembre de 2013 usted declaró fundada en parte el amparo a favor de Alan García y pidió declarar nulo lo actuado por la Megacomisión luego del 8 de marzo, al considerar que el Congreso no respetó su derecho al debido proceso. El 27 de diciembre la Sala Primera Sala Civil de la Corte Superior confirmó su sentencia y añadió textualmente que en tanto García sea considerado como “investigado” debían darle las garantías del debido proceso. ¿La solicitud de que el Congreso precise su status jurídico proviene de la Sala?

Lo que ocurre es que en la sentencia del 19 de septiembre se considera que el señor Alan García era investigado, estaba implícito ya que la discusión giraba en torno a analizar si se había respetado sus derechos mínimos al debido proceso. Y como ya estaba considerado, él alegó que se estaban afectando varios de sus derechos que forman parte de un continente mayor que es el debido proceso: derecho a la defensa, al juez imparcial, al juez predeterminado por ley y lo que era importante en este punto era el derecho a la comunicación previa o detallada a los hechos imputados. La Sala ante la apelación de las partes se pronunció y señaló que mientras sea considerado investigado debe respetársele su derecho a la comunicación previa o detallada de los hechos imputados y a la defensa. Lo cual como juez de ejecución debo hacer cumplir.

Usted daba por entendido en su sentencia que García era investigado por la Megacomisión…

Estaba claro que García estaba en condición de investigado. ¿Qué pasó después? Tras dictarse esta sentencia, a fines de septiembre la defensa de Alan García pidió la ejecución inmediata de la sentencia que implicaba que nosotros emplacemos al Congreso a que ajuste su trabajo a los términos de la sentencia en los extremos que se estimó la demanda. Entonces, el Congreso ya conociendo la sentencia, pero creo que sin tener en cuenta la resolución de ejecución, envían una carta a Alan García el 4de octubre y lo vuelven a citar el 30 de ese mes. Su defensa pide la ejecución para que cumplan con la sentencia, pues consideraban que el Congreso incumplía con la sentencia judicial.

 

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El 22 de octubre, en la resolución Nº 4 , usted requiere nuevamente que el Congreso cumpla con la sentencia judicial, que era: “citarlo con mayor detalle sobre los hechos imputados y que tengan acceso a la documentación para que haga uso de su defensa”, según dice textual del documento pero no se le exigía expresamente que debían colocar su estatus jurídico…

Primero, el Procurador del Congreso me pidió la nulidad de la Resolución Nº 1 dictada en el cuaderno de ejecución provisional de sentencia impugnada señalando: “señor juez, usted no me puede pedir eso porque está infringiendo la Constitución. Usted no ha tenido en cuenta la separación de poderes”, entre otros argumentos. Paralelamente los demandantes continúan exigiendo la ejecución de la sentencia. Luego el Procurador del Congreso me envía una carta asegurando que sí han cumplido con el mandato judicial días antes de la citación del 30 de octubre. De otro lado, la defensa de García me solicitó suspender la citación del 30 y mi respuesta fue que no suspendería nada. Entonces, en ese contexto se dictó la Resolución 04 y se elevó la apelación a la Primera Sala Civil. Luego pese al pedido de anular la citación del 3 de octubre y la sesión del 30 no se emitió pronunciamiento alguno a la espera que la Sala Superior emita sentencia. Y sobre el status jurídico no estaba implícito debido a que el proceso gira en torno al respeto a garantías mínimas del debido proceso de García en sede parlamentaria en tal condición.

¿Entonces es la Primera Sala Civil que añade que la Megacomisión debió citar a García precisando su estatus jurídico de investigado?

La Sala hace esa precisión pero como indique el proceso giró en torno al respeto a garantías mínimas del debido proceso. La defensa de derechos de García en condición de investigado y fue el debate surgido de la apelación que hizo el Procurador del Congreso que origina que la Sala haga precisiones puntuales sobre eso. El Procurador, al momento de apelar mi fallo, señaló entre otras cosas, que el juez constitucional no puede hacer control sobre la investigación en el Congreso porque no hemos tenido en cuenta que el procedimiento parlamentario es distinto al judicial, lo que fue descartado por la Sala.

¿Qué resuelve la Sala?

La Sala hace un análisis detallado aclarando que lo que el Procurador dice no es correcto. Afirma que el procedimiento parlamentario debe cumplir también con el debido proceso. Aclara que la investigación en el Congreso tiene dos fases: la fase de indagación, que es cuando se recopilan pruebas; y la segunda, cuando ya se considera a alguien como investigado, y ahí es donde deben cuidar sus acciones. Es ahí cuando deben decirle al investigado cuál es el hecho o la conducta ilícita que se le imputa, y cuáles son los posibles delitos o infracciones. La Sala descartó la tesis de la Megacomisión, del Congreso. Tras todo ello, yo como juez en ejecución no puedo entrar a un nuevo análisis si la Sala ha establecido que la comisión debe cumplir con los requisitos del debido proceso.

No se trata de una nueva sentencia…

Debo precisar que la resolución del 27 de marzo no es una nueva sentencia, lo que se ha dictado es un auto en etapa de ejecución. El juez de ejecución no añade nada, solo hace cumplir lo que el inmediato superior ha dispuesto. En este caso lo ordenado por la Primera Sala Civil.

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¿No es válido considerar que se ha cometido un exceso de formalismo al no tener en cuenta el contexto para formular el fallo?

No. Creo que es grave que a alguien no le digan si es investigado o si es testigo. La defensa en ambos casos varía. En una, tú solo vas a declarar y en la otra te encuentras inmerso en una investigación, eres parte de ella. Pero sobre ese punto, en la resolución del 27 de marzo yo digo que es un tema grave que no le hayan dicho que no es investigado pero en el noveno considerando digo que más allá de ese defecto, y teniendo en cuenta que el Procurador ha dicho que el Congreso cumplió con la sentencia, concluyo que Alan García ha sido citado como investigado en la carta del 4 de octubre por lo que, al tener esa condición debió ser citado señalando los hechos que se le imputan, conforme la sentencia de primera instancia confirmada por la Sala Superior. Entonces, es claro que no están analizando la sentencia (en etapa de ejecución) en su integridad.

El Procurador del Congreso sostuvo que el Parlamento es una instancia que investiga y no sanciona y no se puede pedir la misma rigurosidad como a la fiscalía, el juzgado o la sala competente…

Si ese fue su argumento de apelación y rechazado por la Sala Superior con sólidos fundamentos que parece desconocen. La Sala ha señalado que en la primera fase la generalidad es absolutamente legítima porque tal se basa en acopiar pruebas. Por el contrario, en el segundo nivel, cuando una persona ya tiene el estatus jurídico de investigado, aunque sea en una etapa precedente deben cumplir con la información previa y detallada para que la persona tome conocimientos mínimos, para que no se realice una investigación desequilibrada y sin igualdad. Nadie puede defenderse si no conoce en forma o por lo menos de manera preliminar la acción que la sustenta.

¿Por qué sabiéndolo se mantendrían en el mismo error?

Creo que el Congreso ha llevado procedimientos de investigación y ninguno de los sancionados interpuso amparos y si lo hicieron se rechazaron, pero a raíz del caso Tineo Cabrera que resolvió el TC las cosas han cambiado. El respeto al debido proceso en sede parlamentaria no es la creación de Hugo Velásquez o de la Primera Sala Civil. Esto es producto de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de decisiones jurisdiccionales internacionales que han elevado el estándar. En el estado actual de cosas la tutela por los derechos fundamentales de las personas es deber de toda sociedad democrática.

 

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Se le acusa de un emitir un fallo sesgado destinado a frenar una investigación de meses sin tomar en cuenta el contexto y las consecuencias de esta decisión…

En esta etapa del proceso solo se puede verificar si cumplieron o no con el mandato judicial. Si no cumplen, yo ejecuto lo que se ha ordenado. No cabe interpretación de ningún tipo. Solo tenía que verificar si el Congreso cumplió o no con el mandato judicial. No estamos discutiendo el tema de la división de poderes, si juez no conoce el procedimiento parlamentario, eso es una discusión que ya fue resuelta por la Sala y la Sala ha hecho un análisis jurídico, teórico, constitucional de todo. Mi resolución no es sesgada, se ajusta al mérito de lo actuado en el proceso. Además nosotros no estamos excluyendo del proceso parlamentario al señor Alan García solo señalamos que se le investigue respetando su derecho al debido proceso.

A ojos de la opinión pública por culpa de un error formal, es decir debido a que la Megacomisión no colocó en su citación el status jurídico de Alan García se anula un trabajo de meses. ¿Pudieron ser más flexibles?

Nosotros como Poder Judicial, nos vinculamos a la institución y son las partes las que se defienden y aportan los medios probatorios para sustentar sus posiciones. Si es que a mí el Procurador o la otra parte no me dan insumos suficientes para defenderse, no presentan información que demuestren que se ha cumplido a cabalidad con la sentencia, ¿cómo juez qué podría hacer? El tema puntual, y como ya lo dije no sustenté mi decisión solo por la inclusión del término “investigado”. Yo consideré que García sí era investigado y en esa condición, la comisión no cumplió con el mandato de la sentencia porque no estableció de manera clara los hechos que le imputaban y la infracción que consideraban había incurrido. Además, es una comisión que ha trabajado por dos años, ya tenía bastante documentación y medios probatorios y podía haber hecho una citación diferente. Por último, nosotros nos vinculamos al proceso y solo diré que los pedidos de nulidad de la citación del 4 de octubre se encontraban formulados desde noviembre y eran de conocimiento del Procurador del Congreso.

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¿Es responsabilidad del Procurador del Congreso?

Me abstengo. No puedo opinar sobre ello

Usted podría ser denunciado por prevaricato

Sí, me pueden denunciar, es su derecho si consideran que he actuado en contra de la ley. No tendría ningún problema pero así como ellos me van a denunciar seguramente cuando todo acabe, si se trata de una denuncia maliciosa o indebida, también ejerceré mi derecho porque están afectando mi honor. Están alegando que hay decisiones políticas de por medio cuando el juez es independiente, el juez no debe mirar quién es la persona, no nos debe interesar si es fujimorista, si es de izquierda o aprista. Un juez no puede juzgar por simpatías políticas o filosóficas o lo que sea. . Me puedo equivocar y por eso existe la apelación y la Sala dirá si me he equivocado o no. Y si no me equivoqué, ¿quién limpia esa imagen que me han hecho de aprista? ¿de juez político? Nadie. Tengo un hijo que lee, que escucha, ¿quién subsana eso?

¿Cuánto tiempo tiene en este juzgado (el Quinto Juzgado Constitucional)?

Dos años.

Y desde el 13 de marzo último ya se encuentra como juez nombrado…

Sí, luego de un concurso público que ha durado un año aproximadamente, no es de ahora. Lo inicie en abril del año pasado e inicie un examen curricular y una entrevista. Yo tuve la oportunidad de conocer en este juzgado en etapa de ejecución con los casos de los señores César Hinostroza Pariachi y Mateo Castañeda (quienes pugnaban para ocupar la plaza de vocales supremos) que fue una disputa con el CNM, dicté resoluciones a favor de esos señores y en contra del CNM pese a que por una cuestión personal no me convenía. La votación de mi nombramiento fue con cinco miembros y no con siete porque dos de los consejeros me denunciaron ante la OCMA porque consideraron que yo había actuado incorrectamente.

 

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Entre las críticas a su sentencia de ejecución es que usted se refiere a Alan García como «su patrocinado»…

Nos dimos cuenta de ello demasiado tarde. Nosotros redactamos el párrafo introductorio y copiamos lo que piden las partes. Fue un error, algo que no debe pasar pero ese es un tema de forma y no de fondo.

En una entrevista anterior relataba que la mayor parte de su experiencia era en temas de derecho civil, ¿un juez que ejerce en un juzgado constitucional no tendría que tener más experiencia en ese ámbito?

Todos los abogados estudiamos teoría constitucional

Me refiero a la actividad profesional

Eso se va aprendiendo con la práctica y la lectura. El tema constitucional es muy amplio y permanentemente me estoy capacitando sobre la materia. Además, tengo 14 años en el Poder Judicial. He sido siete años asistente de Juez Superior y he visto casos en lo civil y en lo constitucional. No soy ningún improvisado.

¿Está o ha estado vinculado a algún grupo político?

No, ni ahora ni en la universidad. Mi actuación es independiente, les puede gustar o no pero los jueces actuamos así. Eso es parte de la democracia pero no se puede maltratar a una persona por discrepar con una posición jurídica.